No me dedico al tema pero entiendo que en primer lugar deberías intimar a la ART mediante TCL (en realidad, el trabajador) por el pago de la deuda derivada de ese acuerdo transaccional por el monto acordado en un plazo perentorio (estando ya en mora con un plazo de 48 horas es más que suficiente), y mediante CD por tus honorarios, ya que esas llamadas que hiciste en infinidad de oportunidades no sirven de nada. Luego, en caso de persistir la falta de pago, podés perseguir el cobro de ambas deudas por la vía del juicio ejecutivo. No aclaraste en qué jurisdicción tramitó esto, pero, por ejemplo, tratándose de CABA, entiendo que por el crédito del trabajador no correspondería la vía de la ejecución de sentencia (como sí para un acuerdo homologado por el SECLO, art. 26, ley 24.635) sin norma expresa que así lo disponga (la SRT no es el SECLO, por ello considero inaplicable esa norma), resultando entonces aplicable en mi opinión el art. 139 de la LO 18.345 (juicio ejecutivo), y para el caso de los honorarios, también para el caso de CABA, el art. 54 de la ley 27.423 solo contempla la vía de la ejecución de sentencia para los honorarios regulados judicialmente, por ende, tratándose de honorarios extrajudiciales, en este caso se puede recurrir a la vía del juicio ejecutivo (también a la del juicio ordinario, pero no a la de ejecución de sentencia), por tratarse de un crédito líquido y exigible que consta en un instrumento público y que como tal trae aparejada ejecución (Pesaresi). Con relación al crédito del trabajador se aplica el art. 275 de la LCT, que en su último párrafo establece una sanción para el caso de incumplimiento de un acuerdo homologado (si el propio acuerdo establece alguna cláusula penal, debería aplicarse la que arroje un importe mayor).