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  • INTERPRETACIÓN ACTA 2764/22.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1475060  por tito2007
 
Hola muchachos, quería ver si alguien pudo interpretar lo que establece el Acta 2764/22. Salió un fallo favorable al cliente, condenando al empleador a abonarle una suma de dinero. La sentencia es del 12/07/23 y aun no le dije al cliente, porque no sé decirle qué importe cobrará. De todos modos, la contraria apelará, pero quisiera saber cómo hacer el cálculo a futuro, ya que estuve buscando calculadoras y jurisprudencia y no encontré nada.
El fallo me confunde porque menciona las Actas anteriores y agrega la nueva, pero no sé si hay que sumarlas todas o sólo la nueva, más que nada porque si sumo todas, da una suma sideral. No es que eso me preocupe, pero no quiero decirle algo al trabajador, que luego no refleje la realidad dineraria. El fallo expresa:

"VII. De acuerdo con las consideraciones expuestas, fallo que la demanda prosperará por la suma de $208.746. Por lo tanto, propiciaré que ese crédito de condena devengará desde el momento en que se produjo el hecho generador del reclamo, esto es 14/06/16, hasta el 30/11/2017 de conformidad a lo establecido mediante Acta 2630 del 27.04.2016 y a partir de 1.12.2017 la tasa prevista en el Acta 2658. Además de lo expuesto y a fin de preservar el crédito adeudado, ordeno se aplique por única vez una capitalización anual desde la fecha de la primera notificación del traslado de demanda, v.gr. 20/05/17, conforme lo establece el art. 770 inc. b CCyCN. El nuevo importe, con más los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas antes mencionadas hasta la fecha de efectivo pago, más allá de lo normado en el artículo 770 inc. c) CCyCN."

Si saben al respecto, les agradezco me avisen.
tito
 #1475392  por adessoma
 
Estimado: Ambas actas (2658 y 2764) tienen la misma tasa de interés; la única diferencia es que el acta 2764 capitaliza el interés y el 2658 no. Por otro lado, deberías tener presente que el art. 770, inc. c) del CCC te faculta a capitalizar intereses sobre la liquidación notificada al demandado. Ojo con eso porque hay buena plata con lo que pasa cuando el deudor moros y notificado no paga (sigue capitalizando).
Sin embargo hay algo que no decís: ¿Se venció el plazo para apelar? No te quedes con la capitalización por única vez porque el acta 2764 dice que capitaliza anualmente (cada año) y no una sola vez.
Yo estoy pidiendo capitaliza cada seis meses (art. 770 inc. a) del CCC) y supletoriamente cada año. Ello fundado en que el acta 2764 establece capitalización anual y el CCC capitalización semestral. De este modo una norma civil coloca al trabajador en una mejor situación que el acta laboral lo que es absurdo, violatorio del art. 9º LCT, etc.
Saludos.
 #1475609  por tito2007
 
Buenos días, Adrián, recién veo tu respuesta, el sitio no me avisó que habías respondido.
Como vos decís, cuando apelé el 04/08 propuse lo normado en el inc. a) del art. 770 por la prelación de la ley y aun no lo elevaron (el juzgado es el 61, una carreta, aunque me suena que hay cierta connivencia con la demandada). El lunes les presento pronto despacho para su elevación.

Igualmente, hice los cálculos de cada acta más la 2764, me da un montón y no sé si es correcto. Veremos qué dispone la cámara. Saludos y gracias por tu respuesta.
tito
 #1475649  por tito2007
 
Hola muchachos, ayer corrieron traslado de los agravios y estuve haciendo los cálculos de cómo quedaría el monto final, si Cámara lo confirma. Hice la cuenta con la capitalización anual del juzgado, no con mi apelación para capitalización semestral.

1) Acta 2630 desde 14/06/16 al 30/11/17 $318.895,26
2) Acta 2658 desde 01/12/17 al 30/08/23 $1.076.573,29
3) Acta 2764 desde 14/06/16 al 30/08/23 con capitalización desde 20/05/17 $7.672.661,83

Lo que no sé es si se suman las 3 o se tiene en cuenta sólo la 2764. Tampoco sé si las fechas están correctas o si debo tomar otras.
Me confunde que la juez en su fallo discriminó cada Acta y en la página del CPACF aparece la 2764 del 7/11/03 como que "abarca actas anteriores". Si alguien sabe cómo se aplica, le agradezco por adelantado.
tito
 #1475703  por LaGreca
 
Buen día, Tito, estaba con la misma duda respecto a la aplicación del acta 2764 y la calculadora de la página del colegio.
Consulté en el colegio y utilizando la calculadora con acta 2764, ahí vas a poner la primer fecha de capitalización y toma en cuenta la aplicación de las otras actas. A mi entender , de tu liquidación aplicaría entonces sólo el resultado del acta 2764., porque en teoría, ya estaría incluidas las dos anteriores liquidaciones.