Buenos días gente. Soy abogada del acreedor de los herederos que ingresó al proceso sucesorio para impulsarlo dada la inactividad de estos. Salió la declaratoria de herederos que fui impulsando, publiqué los edictos y demás trámites. De acuerdo al proceso en m provincia, tengo que pedir ahora la regulación de honorarios y puedo pedirla de acuerdo al valor real o fiscal de los inmuebles en juego. Ahora bien, yo entiendo que quienes quedan obligados al pago de los honorarios míos son los herederos y no mi cliente, porque mi cliente está en el sucesorio por ser acreedor con título ejecutivo contra los herederos y el causante y estamos realizando la ejecución de sentencia, en ese marco se entró como acreedor al sucesorio, entiendo los honorarios míos les corresponden a los herederos. Pero, antes de pedir la regulación conforme al valor real de los inmuebles, me gustaría poder citar un precedente que diga que los obligados al pago de mis honorarios son los herederos, o bien, señalar la concordancia de las normas que lo establecen. Bueno, tal vez alguno/a de ustedes haya estado en lo mismo y pueda ayudarme. Desde ya, muchas gracias
¿Será Justicia?