Buenas estimados/as colegas!
Consulta: tengo que iniciar un ejecutivo por un contrato de locación. Se venció el plazo del mismo, y la locataria no se va ni siguió pagando el alquiler...
Por otros mensajes en este foro leí que lo mejor es iniciar dos juicios por separado: el desalojo por un lado y el cobro de alquileres por el otro (para que el uno no obstruya la celeridad del otro, teniendo en cuenta que tengo garante fiduciario que paga por la locataria). Además, calculo que cuando le llegue la demanda al garante, él se va a encargar de decirle a la locataria que se vaya....
Entonces la duda que me surge es la siguiente: no se deben alquileres propiamente dicho, porque el contrato terminó el 30/09/2023, y hasta ese momento se pagó todo. Pero el mismo contrato prevé que ante la falta de entrega del inmueble en tiempo y forma, se deberá "abonar además del canon convenido a su cargo, en concepto de indemnización por ocupación ilegítima, una suma mensual igual a dos veces....." (y sigue con eso específico de cómo calcular el importe). Por otro lado, están los gastos del locador que pagó la totalidad de los servicios para poder darlos de baja (y así presionar a la locataria que se vaya)...
Entonces: ¿qué objeto de juicio le pongo? ¿Cobro ejecutivo de alquileres (13)? ¿COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.) 109? ¿CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES 113?
Mi idea es no perder el carácter ejecutivo, que también está previsto así en el contrato (que está registrado y sellado).
Agradezco mucho vuestros comentarios y ayuda! Saludos!!!
Consulta: tengo que iniciar un ejecutivo por un contrato de locación. Se venció el plazo del mismo, y la locataria no se va ni siguió pagando el alquiler...
Por otros mensajes en este foro leí que lo mejor es iniciar dos juicios por separado: el desalojo por un lado y el cobro de alquileres por el otro (para que el uno no obstruya la celeridad del otro, teniendo en cuenta que tengo garante fiduciario que paga por la locataria). Además, calculo que cuando le llegue la demanda al garante, él se va a encargar de decirle a la locataria que se vaya....
Entonces la duda que me surge es la siguiente: no se deben alquileres propiamente dicho, porque el contrato terminó el 30/09/2023, y hasta ese momento se pagó todo. Pero el mismo contrato prevé que ante la falta de entrega del inmueble en tiempo y forma, se deberá "abonar además del canon convenido a su cargo, en concepto de indemnización por ocupación ilegítima, una suma mensual igual a dos veces....." (y sigue con eso específico de cómo calcular el importe). Por otro lado, están los gastos del locador que pagó la totalidad de los servicios para poder darlos de baja (y así presionar a la locataria que se vaya)...
Entonces: ¿qué objeto de juicio le pongo? ¿Cobro ejecutivo de alquileres (13)? ¿COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.) 109? ¿CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES 113?
Mi idea es no perder el carácter ejecutivo, que también está previsto así en el contrato (que está registrado y sellado).
Agradezco mucho vuestros comentarios y ayuda! Saludos!!!