Hola colegas! como están? Feliz Navidad! les hago dos consultas: 1) Tengo que contestar los agravios de Anses. El despacho del traslado es del viernes 22/12. Toma nota el martes 26/12 y de ahí son 5 días, cierto? y 2) Tendrán data o modelo para pasarme para contestar los siguientes agravios? Es Pensión directa Renta vitalicia.-
1) IMPROCEDENCIA DE MOVILIDAD BADARO + DEPRATI dice: "...no podrían reclamar hoy la movilidad propia del Régimen de Reparto para el mismo período -es decir, por el tiempo en que estuvieron en el Régimen de Capitalización por cuanto habría una superposición de mecanismos de movilidad que resultan incompatibles entre sí..." aún cuando la parte actora entienda que pese a ser titular de una RVP, le corresponde percibir la movilidad reconocida a los beneficiaros del SIPA, resulta improcedente su planteo toda vez que la movilidad establecida en el precedente “BADARO” tiene un límite temporal, esto es hasta 12/2006..."Y sería, en todo caso, recién a partir de la vigencia de la ley 26.425 (09/12/08) que la actora podría considerarse en igualdad de condiciones con los beneficiaros del SIPA..."Por lo tanto, mal puede pretender movilidad alguna por el periodo
01/2002-12/2006 ya que durante el mismo se encontraba en el marco del derogado Régimen de Capitalización Individual ..."Siguiendo tal razonamiento, no correspondiendo la aplicación del precedente BADARO, ciertamente tampoco le son aplicables las disposiciones de la ley 26.417 - vigente desde Octubre de 2008 y sancionada a fin de otorgar operatividad al art. 7 de la Ley 24.463- por imperativo impuesto por la Corte in re … "BADARO” (Sent. del 08/08/06).-
2) CONSTITUCIONALIDAD ART. 9 LEY 24463: Actis Caporale, máximo haber jubilatorio...-
3) CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS ATACADAS: Solicita se revoque las movilidades posteriores al mensual marzo de 1995 ordenadas por la sentencia de grado...-
MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS!!!
1) IMPROCEDENCIA DE MOVILIDAD BADARO + DEPRATI dice: "...no podrían reclamar hoy la movilidad propia del Régimen de Reparto para el mismo período -es decir, por el tiempo en que estuvieron en el Régimen de Capitalización por cuanto habría una superposición de mecanismos de movilidad que resultan incompatibles entre sí..." aún cuando la parte actora entienda que pese a ser titular de una RVP, le corresponde percibir la movilidad reconocida a los beneficiaros del SIPA, resulta improcedente su planteo toda vez que la movilidad establecida en el precedente “BADARO” tiene un límite temporal, esto es hasta 12/2006..."Y sería, en todo caso, recién a partir de la vigencia de la ley 26.425 (09/12/08) que la actora podría considerarse en igualdad de condiciones con los beneficiaros del SIPA..."Por lo tanto, mal puede pretender movilidad alguna por el periodo
01/2002-12/2006 ya que durante el mismo se encontraba en el marco del derogado Régimen de Capitalización Individual ..."Siguiendo tal razonamiento, no correspondiendo la aplicación del precedente BADARO, ciertamente tampoco le son aplicables las disposiciones de la ley 26.417 - vigente desde Octubre de 2008 y sancionada a fin de otorgar operatividad al art. 7 de la Ley 24.463- por imperativo impuesto por la Corte in re … "BADARO” (Sent. del 08/08/06).-
2) CONSTITUCIONALIDAD ART. 9 LEY 24463: Actis Caporale, máximo haber jubilatorio...-
3) CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS ATACADAS: Solicita se revoque las movilidades posteriores al mensual marzo de 1995 ordenadas por la sentencia de grado...-
MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS!!!