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  • Rebeldía. Citación Vista de Causa

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 #1477328  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Tengo un despido. Voy por la parte actora (trabajador). La demandada quedó en rebeldía. Se hizo la apertura a prueba. Se terminó la producción de la misma. Y ahora se fijó audiencia de Vista de Causa y se envió cédula de pliego de posiciones (bajo responsabilidad). Si queda notificado el demandado puede presentarse a absolver? O inevitablemente por estar en rebeldía no tiene derecho alguna?
Si comparece es para un arreglo si o si?
Agradeceria sus opiniones. Saludos
 #1477331  por ClaudioFer
 
Con relación a la notificación de la audiencia de referencia y lo que mencionaste, la jurisprudencia bonaerense ha establecido que “Para la absolución de posiciones no rige el procedimiento de la ‘notificación bajo responsabilidad de la actora’, que es exclusivo de la notificación del traslado de la demanda. Es que una vez concretado el emplazamiento, debe estarse al domicilio real denunciado por la parte, salvo que impugnada la veracidad del lugar por ella indicado, se verificare la falsedad".
Más allá de ese aspecto técnico, es la propia ley procesal del fuero (en este caso, el CPCCBA aplicable supletoriamente), que dispone en su art. 64 que “Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio, será admitido como parte y, cesando el procedimiento en rebeldía, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda en ningún caso retrogradar”.
Por ende, al comparecer, el rebelde puede ejercer todas aquellas prerrogativas procesales en tanto y en cuanto las mismas no hayan precluido. En otras palabras, nada impide al declarado rebelde incorporarse al proceso. Su derecho de acción sigue intacto y en uso del mismo podrá llevar adelante actividad procesal útil a sus intereses, con una limitación: el rebelde toma el proceso en el estado en que se encuentra, habiendo perdido toda posibilidad de ejercer actos procesales que correspondan a etapas precluidas. En este caso, entonces, puede absolver posiciones, porque dicha facultad no precluyó. En cuanto a si comparece para arribar a un acuerdo o no, esa también es otra prerrogativa que puede ejercer como mejor le parezca, tanto como puede apelar la sentencia en cuanto le resulte desfavorable si así sucediera o si lo estimare pertinente.
 #1477481  por Iusgus2013
 
Muchas gracias por la respuesta! La idea de la cédula notificación de absolución de posiciones fue netamente por parte del Tribunal. Argumentando que no se va a presentar el demandado y se pasa directamente a sentencia. Sin testimoniales.