¿Estás haciendo una consulta o una catarsis? Porque no hiciste ninguna pregunta. De todos modos, tus afirmaciones contienen algunas inexactitudes. No todos los empleados públicos, aun aquellos de planta permanente, tienen un régimen de estabilidad absoluta. Como reconoce la propia LCT en su art. 2 y la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25.164, a algunos se les aplica la LCT cuando “por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo”. Y este parece ser uno de esos casos. Y eso te determina si se aplica o no la ley 18.345 de procedimiento (porque en CABA a aquellos que se les aplica la ley 25.164 se les aplica el CPCCN, ya que es competente la Justicia Federal Contencioso Administrativo, no así en el interior, donde la Justicia Federal competente sí aplica la ley 18.345).
Por lo que pude ver los trabajadores de ANSES tienen un CCT, lo que los incluye en el régimen de la LCT, y salvo disposición en contrario, el contrato individual de cada trabajador puede ser extinguido del mismo modo que los de los trabajadores del sector privado (no tienen la estabilidad absoluta de la que gozan aquellos contratados bajo el régimen de la ley 25.164). Ergo, pueden ser despedidos sin justa causa en los términos del art. 245 de la LCT (art. 26 del CCT):
https://convenios.ate.org.ar/cct-anses-cct-no-305-98-e/
Acá podés leer algo sobre el tema atinente a los empleados públicos bajo este régimen y su estabilidad impropia:
https://revistaecae.ptn.gob.ar/index.ph ... e/view/102