Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta PLANES DE AHORRO - COMPREC

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1477807  por CheloP93
 
Buenas Tardes Colegas, quería hacerles una consulta, no suelo dedicarme a consumidor pero me llego un cliente quien en su momento por licitación le adjudicaron su rodado (plan rombo) en el año 2021 aprox. El cliente mientras hacia uso del mismo seguía pagando las cuotas restantes al plan, hasta que un día lo siniestra y le dan la baja por destrucción total, a mi cliente no le abonaron indemnización de ningún tipo por mas de que había abonado casi el 50% del valor de auto, muy por el contrario el seguro indemnizo al prendario en un valor cercano a los $5M. Con la baja del vehículo ya realizada hace mas de 1 año plan rombo le sigue enviando las facturas subsiguientes para que continué pagando el plan, intime por CD haciendo referencia a lo que comento pero no obtuve respuesta y la situación continua igual.

Tengo pensado ir al COMPREC para que dejen de enviarle las cuotas a pagar al cliente pero también quisiera saber si es posible reclamar parte de la indemnización por el auto? Toda ayuda se atardece!
 #1477853  por ClaudioFer
 
Respecto de la indemnización del seguro, conforme el art. 3 del decreto ley 15.348/46 sobre prenda con registro, “El privilegio de la prenda se extiende, salvo convención en contrario, a todos los frutos, productos, rentas e importe de la indemnización concedida o debida en caso de siniestro, pérdida o deterioro de los bienes prendados”.
De modo que producido el siniestro de la cosa prendada que constituye ese privilegio del acreedor prendario, dicho privilegio se desplaza hacia la indemnización debida por el asegurador o por los terceros eventualmente responsables del daño producido.
Deberías ver qué dice la póliza al respecto. Por su parte, el art. 84 de la Ley de Seguros 17.418 establece para el supuesto de existencia de prenda o hipoteca que “Para ejercer los privilegios reconocidos por los artículos 3110, Código Civil, y artículo 3º de la ley 12.962 (decreto 15.348 de 1946), el acreedor notificará al asegurador la existencia de la prenda o hipoteca y el asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de siete días. Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el asegurador consignará judicialmente la suma debida. El juez resolverá el artículo por procedimiento sumarísimo”.