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  • DESPIDOS EN EL ESTADO - AFSCA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1477790  por IGNACIORIAL
 
BUenas tardes, tengo la siguiente consulta

Tengo un cliente despedido a principios del mes de abril del AFSCA. Por lo que dice en el recibo de sueldo, esta bajo la LCT y con ese argumento tecnico lo despidieron.

A la fecha no le han abonado la liquidacion final que corresponderia por 11 años de trabajo (logicamente que ya hay una mora), pero mi consulta es por lo siguiente

1) Se podria INICIAR UN PROCESO POR REINCORPORACION teniendo en cuenta la antiguedad (11 años) y que el estado estaria contratando bajo la modalidad de un privado?
2) En tal caso, se deberia iniciar un proceso laboral comun o por via de amparo?

Aguardo comentarios u opiniones. Saludos.-
 #1477798  por ClaudioFer
 
Lo que sucede es que para lograr tal propósito (la reincorporación del trabajador) y siempre que se trate de un trabajador de planta permanente (y no transitoria) en primer término debés lograr remover el escollo que significa “el acto expreso” (si existe) a que alude el art. 2 de la LCT mediante el cual se lo ha incorporado a dicho régimen (una ley, como es el caso de los trabajadores de la SRT, ley 24.557, o un CCT, como el caso de AFIP o ANSES, etc.) a través del planteo -y acogimiento favorable- de la inconstitucionalidad de tal norma, con base en el caso “Madorrán” de la CSJN (con una integración más progresista en materia social que la actual). En el caso habría además que analizar otras variables que podrían inclinar la balanza hacia uno u otro lado, como si el trabajador ya había sido contratado con anterioridad a ese acto de inclusión en el régimen de los CCT o la LCT (es decir si con anterioridad se le aplicaba el régimen de empleo público de la ley 25.164) y la modalidad de su contratación (mediante concurso, etc.). El tema no es lineal ni está exento de matices como para dar sin más una respuesta en uno u otro sentido. Está bastante bien tratado en la obra de Miriam Ivanega, Empleo público, como para que analices tu caso y amplíes en sus citas y referencias antes de embarcarte en una aventura judicial con resultado incierto. Es todo lo que puedo decirte al respecto ya que no es algo que conozca en profundidad. Acá hay un artículo de doctrina bastante actual sobre el tema:
https://revistaecae.ptn.gob.ar/index.ph ... e/view/102
 #1477819  por abogada2000
 
Buenos Días

Si el recibo de sueldo hace referencia a que el mismo está contratado bajo la modalidad de la LCT, serìa aplicable la misma independientemente que se trataría de un organismo del estado. E iniciarías un proceso laboral. Tuve varios casos contra un ente autárquico de empleados que estaban contratados bajo la modalidad de la LCT y prosperó la aplicación de esta última. Seguramente si inicias un proceso laboral bajo la Ley 18345, al momento de constestar la demanda, opongan excepción de incompetencia.
 #1477828  por ClaudioFer
 
No creo que les interese (a la PTN) plantear la excepción de incompetencia tratándose de un empleado de planta permanente al que se le aplica la LCT, ya que lo que buscan es sacárselo de encima pagando una indemnización. Distinto sería si se tratara de un “contratado” bajo la modalidad de locación de servicios (planta transitoria), ya que en ese caso ni siquiera pagar una indemnización quieren para expulsarlo (se terminó el contrato y no se renueva, y si te he visto no me acuerdo) y por eso buscan llevarlo a la Justicia Contencioso Administrativo (ya que en ella son reacios a la aplicación de la LCT a los contratados a tiempo determinado, a diferencia de la JNTrabajo, por estimar que la modalidad es la apropiada, sin estabilidad, con base en el derecho público, el art. 9 de la ley 25.164, aun después de años de sucesivas contrataciones). En este caso particular no hay dudas de la aplicación de la LCT por la propia conducta del empleador y de que por ello es competente la Justicia laboral (solo porque en este caso su carácter es “nacional”, porque de lo contrario no se podría llevar a juicio al Estado Nacional ante un fuero laboral local, de modo que mientras en CABA el fuero laboral siga siendo nacional esto aun sigue siendo posible), lo que no implica en modo alguno considerar que una relación en la que el empleador es el Estado es una relación de empleo privado, obviamente.
El consultante lo que pretende es una acción de REINSTALACIÓN en el puesto de trabajo (no una indemnización), suponiendo que se trata de personal escalafonado, en el mismo puesto, y si ello no fuera posible (p.ej., por su supresión), su incorporación en otro similar que respete el escalafón alcanzado. Pero, como dije, para ello es menester, además del planteo de nulidad del acto administrativo que dispuso la cesantía sin causa, que ataque la aplicación de la LCT al caso (para que se aplique la legislación administrativa de empleo público, Ley Marco 25.164) mediante la introducción del planteo de inconstitucionalidad de la norma de incorporación al régimen privado (LCT) que así lo dispone (legal o convencional colectiva según sea el caso), con base en el fallo Madorrán de la CSJN, por su oposición al art. 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza la estabilidad del empleado público sin distinciones (al menos los de planta permanente), aunque le pueden salir con la doctrina de que el voluntario sometimiento a un régimen legal sin reservas impide luego pretender su declaración de inconstitucionalidad (una variante de la doctrina de los actos propios), que entiendo inaplicable al caso de un trabajador por su situación de debilidad y la necesidad del empleo para subsistir.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado, a partir del fallo “Madorrán, María C. c/Administración Nacional de Aduanas”, que en las concretas circunstancias de la causa, la garantía de “estabilidad del empleado público” excluye la cesantía en el empleo sin invocación de una causa justificada y hace procedente la reinstalación en el puesto, aun para aquellos dependientes de la Administración pública regidos por la LCT o incluidos en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. Es que la garantía de estabilidad del empleado público preceptuada por el art. 14 bis de la Const. nacional excluye la segregación en el empleo sin invocación de una causa justificada y razonable, haciendo procedente el reclamo de reinstalación en caso de ser violada (CSJN, 3/7/07, “Madorrán, María C. c/Administración Nacional de Aduanas”, TSS, 2007-488).
 #1477843  por ClaudioFer
 
Sería bueno que aclararas si es un error que te refieras al AFSCA o una joda para hacerle perder el tiempo a los demás, porque esa dependencia estatal fue disuelta a fines del 2015 y absorbida por el ENACOM.