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  • Caso art. 80, inc. 7.

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 #444011  por feragus
 
julioricardo escribió:Seria intento de homicidio, pero no intento de homicidio calificado.
Y por qué no intento de homicidio calificado? Tengo presente varias condenas por tentativa de homicidio criminis causae. No entiendo por qué decís que sería tentativa de homicidio simple; ¿sólo porque dogmáticamente alguien afirma que la tentativa de homicidio criminis causae no existe? No veo el impedimento en el ejemplo que di en mi post anterior para que el homicidio sea calificado, o sea, si el tipo se muere es homicidio calificado, si sobrevive es tentativa de homicidio simple. Es ilógico.
 #444065  por MATRKAXXL
 
Apartándonos del tema planteado en el caso concreto (en el post), un imputado que intenta matar a su propio hijo, o a un testigo que lo ha reconocido y será citado a un debate??? Sería una tentativa de h. simple? (el por eso que el 79 es h/ "simple" ..ej. voy y mato a otro...ya si es por que no me gustó su cara entramos en el 80 ....y se denomina "simple".
El 80 inc. 7, o cualquiera de los del 80 "admite la tentativa". Leer el 42 del CP. "El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44." El 80 inc. 7 es un delito determinado? y entonces...Cual sería la norma, doctirna o jurisprudencia que impide que sea suceptible de tentativa.
Coincido con el colega, y disiento totalmente con quienes oponinan que el 80 inc. 7 no es suceptible de tentativa.
 #444076  por ejecatt
 
[Perdón, pero de donde sacás que el homicidio criminis causae no admite tentativa?. Si yo robo a una persona, esa persona me persigue y yo para lograr consumar mi delito le disparo a la cabeza y el tipo pese a recibir la bala sobrevive, no sería un caso de tentativa de homicidio criminis causa?. Acepto que necesitás dolo directo, pero decir que no admite la tentativa es totalmente diferente y, para mí, errado.[/quote]

A ver...El homicidio criminis causae (si les gusta con la e final...le da un toque mas latín) se manifiesta de dos formas: 1. Con una premeditación de cometer el homicidio con el fin de preparar, facilitar u ocultar la comisión de otro delito (el cual sí puede, incluso, ser tentado); o 2. Con una conexión impulsiva psicológica que se manifiesta en la "ira o bronca" (términos poco jurídicos, lo se) reflejada en el autor ante la imposbilidad de cometer el delito. Me parece que el ejemplo que aquí nos presenta el Dr. no se trata del art. 80 inc 7 CP, sino del art 165 CP, puesto que el homicidio en grado de tentativa se da en "ocasión de" y no con el "fin de" ni se genera la conexión psicológica impulsiva a la que refiero ut- supra....
Abrazos colegas!!!!
 #444100  por feragus
 
ejecatt escribió:[Perdón, pero de donde sacás que el homicidio criminis causae no admite tentativa?. Si yo robo a una persona, esa persona me persigue y yo para lograr consumar mi delito le disparo a la cabeza y el tipo pese a recibir la bala sobrevive, no sería un caso de tentativa de homicidio criminis causa?. Acepto que necesitás dolo directo, pero decir que no admite la tentativa es totalmente diferente y, para mí, errado.
A ver...El homicidio criminis causae (si les gusta con la e final...le da un toque mas latín) se manifiesta de dos formas: 1. Con una premeditación de cometer el homicidio con el fin de preparar, facilitar u ocultar la comisión de otro delito (el cual sí puede, incluso, ser tentado); o 2. Con una conexión impulsiva psicológica que se manifiesta en la "ira o bronca" (términos poco jurídicos, lo se) reflejada en el autor ante la imposbilidad de cometer el delito. Me parece que el ejemplo que aquí nos presenta el Dr. no se trata del art. 80 inc 7 CP, sino del art 165 CP, puesto que el homicidio en grado de tentativa se da en "ocasión de" y no con el "fin de" ni se genera la conexión psicológica impulsiva a la que refiero ut- supra....
Abrazos colegas!!!![/quote]


Disiento. El art. 165 contiene para mí un homicidio culposo. El clásico ejemplo podría ser quien en el marco de un robo, apunta con el arma a una persona a la cabeza, mientras gatilla pensando que está descargada. Pero olvida que el arma guarda una bala en la recámara y entonces sale el disparo y lo mata. El tipo no sabía que el arma estaba cargada, simplemente la usaba para amedrentar y conseguir su objetivo que era robar a la víctima pero no matarla. Existe un homicidio (culposo, porque no hubo intención ni voluntad de matar, aunque sí hubo imprudencia), cometido en ocasión de perpetrarse un robo (art. 165). En el criminis causa (art. 80-7), el propósito homicida tiene que estar presente y, en el caso que di como ejemplo, estaba presente dado que siempre dije que el tipo quiso matar para consumar su robo (finalidad o propósito).
 #444110  por ejecatt
 
Feragus....Obviamente tengo que decir que no estoy de acuerdo con su posición pero desde ya que soy una de esas personas que AMA la dscusión jurídica. Si le parece me gustaría que por MP me mande su mail así le mando un modesto trabajo doctrinario sobre diferencias entre latrocinio y criminis causa de mi autoría, con el fin de que lo lea y o lo convenza o lo destruya. Todo es aceptable porque nos hace crecer como profesionales.
Abrazo Grande.