Hola cervesnm:
Te contesto, no como abogado, sino como un usuario más de los servicios de autotransporte de pasajeros.
Encontré este artículo (Provincia de Buenos Aires) del Decreto 6864/1958 (¡del ´58!), Reglamentación de la Ley orgánica del tte. de pasajeros:
Art. 61. - En los servicios "urbanos" sólo se tolerarán pasajeros de pie en proporción igual al número de asientos.
En los servicios "interurbanos" y "rurales" se permitirá un exceso de pasajeros equivalente al 50 % de asientos, pero, la iniciación del servicio y hasta los 3 primeros kilómetros de recorrido, deberá hacerse sin pasajero de pie, salvo casos de grandes aglomeraciones o demandas circunstanciales, en que se permitirá un excedente limitado a un 25 % de la capacidad de asientos.
Sin perjuicio de los convenios respectivos, la Dirección General del Transporte podrá modificar las tolerancias establecidas precedentemente, atendiendo a factores de orden general o especial que puedan gravitar en la economía de la prestación y en las facilidades disponibles de transporte.
Cómo verás, y en especial en los servicios interurbanos (veo a diario las terribles colas en Cerrito y Lavalle para tomar el micro Bue-La Plata), parece que ningún funcionario le dá bolilla a tu inquietud.
Saludos!