Es exacta la afirmación de Lucky. La referencia excluyente del art. 252 de la LCT es a la PBU y no a la PEA, y así ha sido resuelto por la jurisprudencia:
http://www.saij.gob.ar/contrato-trabajo ... encia&t=61
Lo que me genera dudas (y él podrá responderlo) es si es posible, a los efectos de esta intimación, compensar el faltante de años con aportes requeridos para la PBU con el exceso de edad, que en este caso daría como resultado dos años y medio, de modo que al cumplir los 71 complete los 30 años con los 6 años excedentes en edad, y así aquella intimación sea válida (para lo cual habrá que aguardar a que cumpla dicha edad). Otra cuestión que no aclaró la consultante es si el trabajador pertenece a un régimen diferencial o tiene años de aportes en alguno de ellos con menores requisitos que el general en cuanto a años y aportes. Todo eso es carga del empleador averiguar antes de proceder a intimar al trabajador para no lamentarlo después.