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  • Persona con problemas de salud mental. Desalojo?? Accion a favor??

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 #1478675  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Les consulto por la siguiente situación. Matrimonio de 76 años ambos aprox. La mujer tiene un problema de salud mental. Y ella depende netamente de su marido. Ambos viven en una casa que pertenece a quien fue empleador del marido. El empleador es una persona menor en edad y para quien el hombre ha trabajado por casi 20 años. Estuvo siempre "sin registrar" y al momento del cese como trabajador, acordaron debido a la buena relación no realizar ningún reclamo indemnizatorio ni por el trabajo en negro.
Es mas a posterior el trabajador solicito una Pension de Adulto Mayor ya que no contaba con años de aportes. Y la esposa tiene una pension por discapacidad.
La casa era alquilada, se pagaba un canon y tenian "algunas concesiones" puesto que no existieron reclamos por parte del trabajador (una "devolución de gentilezas").
Ahora la cuestion es que recientemente este hombre falleció, quedo solo la mujer, quien tiene hijos que la van a visitarla. El temor de esta gente es que el dueño de la propiedad la desaloje ya que se murio la persona con la que habia pactado y quien podria haberle iniciado cualquier acción judicial pero no lo hizo. La familia no tiene medios economicos para afrontar el alquiler. La consulta es: como puede quedarse la señora alli? a pesar de no contar con medios economicos. Procede algun amparo? Tiene alguna accion a su favor???
AGRADECERIA SUS OPINIONES!!
 #1478696  por ClaudioFer
 
Unos “vivos bárbaros” los de esta familia tan peculiar.
Los hijos “no tienen medios económicos para afrontar el alquiler” pero tampoco quieren trabajar para conseguir esos medios ni quieren llevarse a su madre con ellos a donde viven y pretenden que un tercero se haga cargo gratuitamente de ella, más menos, o sea, que le dé alojamiento gratuito ¿algo más quieren? Sí, hacerle un juicio al dueño, gratis, porque tampoco pensarán pagarte su aventura. Andá a saber si es cierto el cuentito del empleo en negro del fallecido o fue una treta para inspirarte lástima.
Coincido con Legales. No tienen ninguna acción. Si te tomás el trabajo de leer con atención el art. 43 de la Constitución Nacional verías (entre sus requisitos) que, no habiendo “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” en el acto u omisión que se pretende atacar (en el obrar del dueño si quisiera desalojar a la señora porque la familia se rehúsa a pagar el alquiler o restituirle el inmueble), no hay amparo que valga. No es función de un particular hacer beneficencia otorgando “derechos” a cambio de nada a otro particular. No se le puede imponer eso (si bien, en una muestra de arbitrariedad, en algunas jurisdicciones obligan a los abogados a atender gratis a supuestos carentes, cuando, p.ej., los médicos que atienden en un hospital público lo hacen a cambio de un salario pagado por el Estado y no gratis). Los derechos de la seguridad social, entre ellos, los derechos de las personas con discapacidad y adultos mayores los debe garantizar el Estado por sí mismo, y no obligando a un particular a ser generoso contra su voluntad.
Si no tienen ningún documento en el cual conste que el supuesto ex empleador en negro (el dueño del inmueble) se comprometió a concederles en comodato o en locación el inmueble, y el plazo (o subordinado a determinada condición, p.ej., hasta la muerte), a las palabras se las lleva el viento. Corresponde a la parte que invoca un derecho (a la posesión o la tenencia) cargar con la prueba de lo que invoca.
Por lo cual, como hijos de esta señora, si el dueño les reclama la devolución del inmueble (tal vez no, y demuestra no ser canalla como éstos), les corresponde hacerse cargo de ella y llevársela a su casa si no cuentan con capacidad económica como para internarla en un geriátrico (en todo caso, si tiene PAMI, que hagan las averiguaciones en una agencia si tienen la posibilidad de internarla en algún geriátrico de dicha institución demostrando la invocada carencia de recursos).
 #1478697  por ClaudioFer
 
Viene a cuento, además y respecto del dueño del inmueble, recordar lo que establece el Código Civil y Comercial en su título preliminar:
ARTICULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.