Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Rectificación Título de Propiedad Automotor

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1478700  por CD55
 
Hola colegas!
Les quiero consultar como debo abordar procesalmente un caso que tomé en el estudio donde estoy trabajando.
Mi cliente es titular de bien un automotor. Quiere proceder a la venta del mismo.
El tema es que, en el título de propiedad del bien automotor, figura como conyuge de su pareja la Sra. XX.
Nunca estuvieron casados legalmente. Solo convivieron unos pocos años.
Actualmente su pareja falleció.
¿Cómo demuestro que la Sra. XX no era su cónyuge?
La consulta es cómo abordar el proceso para lograr que un Juez ordene la rectificación del título automotor.
Agradezco de antemano la ayuda que me pudieran brindar!
Abrazos colegas!
 #1478702  por legalescom
 
Si no era la pareja, de tu cliente, la mujer fallecida, al menos, podría ser cotitular del automotor. Por lo tanto, para poder venderlo, tendrás que hacer su sucesorio y llamar a sus herederos. Salvo, que acredites que, no era su pareja, ni cotitular del rodado.
 #1478735  por CD55
 
Le agradezco mucho Dr!
Mi idea es rectificar el título de propiedad del automotor. Ya que no existe vínculo matrimonial. Iré al Registro del Automotor correspondiente a verificar esta cuestión, según me indicó. En caso de no haber co-titularidad iniciaré acción por rectificación de título de propiedad (183), oficiaré al RENAPER a efectos de que informe si existe acta de matrimonio entre mi cliente y la Sra XX. Según lo que se informe solicitaré a V.S. oficio o testimonio para proceder a la rectificación del título automotor en el registro correspondiente. Muchas gracias nuevamente!
 #1478736  por legalescom
 
Al respecto, se establece:

CAPITULO XV
RECTIFICACION DE DATOS
SECCION 2ª
RECTIFICACION DE DATOS REFERIDOS AL ESTADO CIVIL DEL TITULAR

.......
Artículo 6º.- No se dará curso al pedido de rectificación cuando el titular o la parte cuyo estado civil se pretenda rectificar figure inscripto como de estado civil “casado” y peticione la rectificación por la de “soltero” aduciendo que éste es en realidad su verdadero estado civil, salvo que presente oficio o testimonio judicial suficiente.
 #1478742  por Tuiti
 
Te pregunto:
-En el item >Carácter del bien dice propio o ganancial ?
 #1478797  por CD55
 
Según consta en el Título del Automotor, el caracter del bien es ganancial, si hubiera constado como propio hubiera sido otro cantar. El tema es que al estar mal asentado como "Conyuge" su ex pareja fallecida, pasa a ser ganancial.
Por ello voy insté la Acción de Rectificación de Título de Propiedad (183).
Mi cliente no puede vender el bien sin antes denunciarlo en el sucesorio de su pareja fallecida. Lo que a todas luces no le es favorable, teniendo en cuenta que no existió vínculo matrimonial entre ellos.
Saludos!
 #1478800  por Tuiti
 
Ah, ¿ y sociedad de hecho ? Capaz que es por eso que es ganancial y no por ser cónyuge.
 #1478879  por Tuiti
 
CD55 escribió: Lun, 15 Jul 2024, 13:36 No Dra! No existe sociedad de hecho!
Le agradezco mucho el dato y su aporte!
Acá estoy sumando experiencia!
Saludos!
Lo que quise preguntar en realidad ( Y simplifiqué mucho la pregunta ), es: más allá del estado civil real al momento del fallecimiento; ¿ podés demostrar que todo el dinero para comprar el auto fue dinero propio de tu cliente?
Que no sea "cónyuge" no transforma al auto en bien propio sin más.
 #1479046  por CD55
 
Hola Dra. Mi cliente no puede demostrarlo.
Le consulto. Cuál es la Tasa de Justicia que debería abonar para incoar la demanda de Rectificación. Sinceramente, no sé cuál de todas aplica. Gracias Dra por la información brindada! Saludos!