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  • ADJUDICACION SUCESION DUDAS

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 #1478961  por profesional
 
COLEGAS
En la sucesion de una mujer declaro un inmueble (campo). Son 2 hijos y el conyuge en partes iguales por cuanto el bien era propio de la causante
Pedi inscripcion de la DH en el registro de propiedad
Es en Pcia de Bs As

Ahora 2 de los coherederos quieren cederle su parte a la otra
El tema que un escribano me dice que no se puede hacer por donacion sino por particion de herencia por escritura publica
Si hago la cesion de los derechos y acciones en el mismo sucesorio no corro el riesgo de afectar la legitima y que me hagan compensar esa parte. Les reitero, son hectareas de campo, no es poco dinero
El escribano me dice que en el mismo expte manifieste que los herederos han resuelto que se adjudique a uno solo.
No sé como hacerlo, si por expte, si con escribano. Les reitero, aun no se incribio nada, solo tengo la resolucion de que se incriba la DH en relacion a ese bien nada mas
 #1478962  por mcnulty
 
Hacés un escrito simple de partición en el expediente en la que todos deciden que ese campo se lo adjudique un solo heredero ... . El juez , previa ratificación de los firmantes, te lo tiene que homologar y ahí ya se puede inscribir solo en cabeza del adjudicatario ... sin intervención de ningún escribano .
En cuanto a la posibilidad de que sea aprobado un convenio así , vas a depender del criterio que tenga ese juzgado , y eventualmente la cámara que te tocara (en caso de negativa y apelación) , sobre la viabilidad o no de incluir la porción ganancial del inmueble que corresponde al cónyuge en el acuerdo ya que no es parte del acervo hereditario . En mi experiencia me he topado con jueces de ambas posturas ... Pero hoy es mayoritariamente aceptada la posibilidad de que se liquide en el sucesorio la totalidad del patrimonio (incluido gananciales) ... Buscá, porque que hay profusa jurisprudencia y doctrina sobre partición de bienes gananciales ...
https://abogados.com.ar/los-bienes-gana ... ncia/25335
 #1478963  por legalescom
 
Hacelo por partición privada y pedí al juzgado audiencia. para ratificarla judiciamnete.Luego inscribía declaratoria y partición.

Art. 2369.- Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial.
 #1478964  por profesional
 
Gracias
Lo voy a intentar a ver que me dice el juez
Al ser un bien propio de la causante no hay ganancialidad.
De ultima pedirá se compensen con otros bienes a futuro
Desp les cuento como me va. Lo voy a intentar.
Y de paso nos ahorramos unos $$$ de escribanía
 #1478970  por mcnulty
 
Tenes razón ,no había tomado nota que habías informado que el campo es un bien de propio del causante .
En este caso la adjudicación vía partición tiene que caminar sin problemas.
 #1478974  por legalescom
 
No deberás temer, toda vez, que se ha resuelto:

"Sentado ello, cabe señalar que los copartícipes presentaron a fojas 280/282, el acuerdo particionario al cual arribaron, el que comprendió la adjudicación del único bien que integra el sucesorio a la coheredera Verónica Esther Muñoz, el señor juez de grado desestimó su homologación por entender que se trataba de una cesión de derecho.

Como se puede observar en autos, ambos copartícipes, capaces y mayores de edad, han puesto fin a la división postcomunitaria al adjudicar a uno de ellos el único inmueble que compone el acervo hereditario, que es el sito en la calle …, Piso … “…” – UF n° … de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahí, que no se advierta en la especie que se trata de una cesión de derechos como lo establece el señor Magistrado de grado".

Conf.: https://www.pensamientocivil.com.ar/fal ... -escritura
 #1479072  por profesional
 
COLEGAS.
Mi idea es tomar su consejo y hacer ahora la particion privada y antexarla al expte.
Yo ya habia declarado el bien. Y pedí inscripcion de la DH.

Salio despacho en abril donde manifiesta:

Autos y Vistos: Pasen estos autos caratulados "....S/ SUCESION" para resolver:.

I )
III ) Conforme lo requerido y habiéndose acreditado que la causante y sus herederos no tienen registradas inhibiciones para disponer de sus bienes, que el bien se encuentra inscriptos a nombre de la causante de autos, y que se encuentra agregada el ITG y el informe de ARBA, resuelvo: Líbrese Testimonio de la Declaratoria de Herederos a los fines de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires con relación al bien inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: ......., cuya descripción y antecedentes se encuentran descriptos en el escrito de fecha 12/03/2024 el cual forma parte de la presente resolución y se digitaliza adjunto a la presente resolución.
V ) Notifiquese y regístrese.


Les recuerdo es pcia de bs as
Ya acredite los comprobantes de pago de los honorarios pero no realice nada mas. No libre testimonio ni nada
Intentaré acompañar el acuerdo privado de particion aunque me genera dudas que corra....
 #1479075  por mcnulty
 
Que ya se haya dictado la orden de inscripción de la DH sobre el inmueble en nada impide que presentes la partición , y una vez que se apruebe tendrá que dictarse una nueva orden que ya incluya DH y partición. (Incluso si ya se hubiera inscripto la DH podrias presentar la partición sin problemas , ya que la inscripción de la declaratoria de ningún modo termina con la indivisión postcomunitaria.)
En cuanto a tu temor a un rechazo del convenio , si tus clientes decidieron eso, presentalo así , y en el peor de los casos apelarás.
Como ya te dijimos hay jurisprudencia favorable , legales ya te pasó mas arriba un extracto de un fallo de cámara desestimando un rechazo de primera instancia por igual motivo del que te preocupa ... Si te pones a buscar seguro vas a encontrar mucha más ...Obviamente,la garantía del 100% nunca la vas a tener , ya que dependes del criterio de ese juez y de los eventuales camaristas que te toquen.