Buen dia. No encuentro nada sobre esto y disculpen la ignorancia pero es la primera vez , como funciona en el proceso laboral las acrecidas? el valor de acrecidas lo retinen hasta que se levanta el embargo, o sea hasta que se paga, o cobra el actor? Alguien que me ayude por favor, muchas gracias
Lo que predomina en la práctica es que las acrecidas se liquiden en conjunto con el capital embargado, es decir, que no se anticipe su cobro.
Conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, la regla general establece que las sumas embargadas, incluyendo las acrecidas, deben ser puestas a disposición del actor únicamente después de que el magistrado interviniente haya aprobado la liquidación final del proceso.
No obstante, existen circunstancias excepcionales en las cuales el cobro anticipado de las acrecidas puede ser autorizado, pero depende de la discreción judicial y particularidades del caso. Ejemplo, cuando debido a una situación económica precaria o urgente necesidad del actor, se demuestra que la demora en la percepción de estas sumas le causaría un perjuicio irreparable.
Un cordial saludo,