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  • VENTA INMUEBLE POR HEREDERO SIN ORDEN DE INSCRIPCION

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 #1479753  por ClaudioFer
 
Y si a lo que te referís al decir “el instrumento tiene que ser una cesión y no un boleto”, es a la calificación jurídica que para vos corresponde dar al contrato en sí (no el instrumento, que es el soporte documental), es decir, que en tu opinión el contrato es una “cesión” (no aclaraste a qué clase de cesión estás aludiendo) y no un boleto de compraventa (una promesa de venta), en primer lugar, una cesión de derechos hereditarios claramente no puede ser porque no comprende una universalidad, sino un bien determinado (el inmueble), y en tal caso entonces se trata del supuesto que contempla el art. 2309 del CCyC, lo que determina que en tal caso el contrato no se rige por las reglas de la cesión de herencia, “sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición” (art. 2309 citado). Y ese contrato (que puede ser una donación, una permuta o una compraventa), es ni más ni menos que el “boleto de compraventa” (la promesa de venta), con lo cual estamos en el mismo lugar que al principio.
Y como explica un autor, “Por un lado (las partes) pueden celebrar venta, permuta o donación bajo condición suspensiva; o el contrato preliminar o promesa de celebrar el contrato traslativo oneroso. En este segundo supuesto, es donde el acto en sí no importa el titulo casual del derecho a la cosa a transmitir. De este modo pueden celebrar un boleto de compraventa bajo condición suspensiva, y una vez cumplidas las etapas procesales del sucesorio y la investidura especial para disponer bienes registrables otorgaran en estos casos el acto traslativo o título del derecho al que se obligaron, como será, en el caso de inmuebles, la escritura traslativa de dominio por el sistema de tracto abreviado. Este contrato preliminar no es el título del derecho real. Si bien es un contrato de compraventa, importa la promesa de la transmisión de dominio u otros derechos reales en el futuro, y su efecto es la obligación de otorgarlo de acuerdo a la forma legal impuesta. Si el transmitente no concurriese a otorgar el acto traslativo, el adquirente se verá obligado a iniciar el correspondiente proceso judicial de escrituración y obtener la sentencia de condena a su favor, que cumplirá el cedente o, ante su reticencia, el juez”.
 #1479755  por eluhngaro
 
ClaudioFer escribió: Jue, 26 Sep 2024, 09:04 Si leés desde el principio verás que el boleto de compraventa que se firmó es un hecho consumado, que probablemente data de hace varios años atrás, no es algo que se pueda modificar como para decir que conviene hacer “una cesión y no un boleto”. La consulta viene así: “el único heredero firmó un boleto vendiendo la propiedad donde se obliga a terminar el sucesorio… y luego escriturar, pero este heredero no aparece más, se va de viaje al interior, se gasta la plata y ya le dijo a mi cliente que no piensa hacer más nada”.

Leí bien! por ahí me expresé mal, lo que quise decir es que no puede vender lo que no tiene, si tiene las firmas certificadas intenta en el expediente a ver si te lo tienen por presentado.
 #1479756  por eluhngaro
 
ClaudioFer escribió: Jue, 26 Sep 2024, 11:34 Y si a lo que te referís al decir “el instrumento tiene que ser una cesión y no un boleto”, es a la calificación jurídica que para vos corresponde dar al contrato en sí (no el instrumento, que es el soporte documental), es decir, que en tu opinión el contrato es una “cesión” (no aclaraste a qué clase de cesión estás aludiendo) y no un boleto de compraventa (una promesa de venta), en primer lugar, una cesión de derechos hereditarios claramente no puede ser porque no comprende una universalidad, sino un bien determinado (el inmueble), y en tal caso entonces se trata del supuesto que contempla el art. 2309 del CCyC, lo que determina que en tal caso el contrato no se rige por las reglas de la cesión de herencia, “sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición” (art. 2309 citado). Y ese contrato (que puede ser una donación, una permuta o una compraventa), es ni más ni menos que el “boleto de compraventa” (la promesa de venta), con lo cual estamos en el mismo lugar que al principio.
Y como explica un autor, “Por un lado (las partes) pueden celebrar venta, permuta o donación bajo condición suspensiva; o el contrato preliminar o promesa de celebrar el contrato traslativo oneroso. En este segundo supuesto, es donde el acto en sí no importa el titulo casual del derecho a la cosa a transmitir. De este modo pueden celebrar un boleto de compraventa bajo condición suspensiva, y una vez cumplidas las etapas procesales del sucesorio y la investidura especial para disponer bienes registrables otorgaran en estos casos el acto traslativo o título del derecho al que se obligaron, como será, en el caso de inmuebles, la escritura traslativa de dominio por el sistema de tracto abreviado. Este contrato preliminar no es el título del derecho real. Si bien es un contrato de compraventa, importa la promesa de la transmisión de dominio u otros derechos reales en el futuro, y su efecto es la obligación de otorgarlo de acuerdo a la forma legal impuesta. Si el transmitente no concurriese a otorgar el acto traslativo, el adquirente se verá obligado a iniciar el correspondiente proceso judicial de escrituración y obtener la sentencia de condena a su favor, que cumplirá el cedente o, ante su reticencia, el juez”.
Perfecto Doc. Hice cesiones y no de universalidad, sino parcial y la tomaron, también es cierto que primero en CABA, después en provincia hace un tiempo no quieren que la cesión sea parcial. pero no tengo intenciones de polemizar, aunque saldría ganado, porque es probable que incorpore conocimiento, se ve que es preciso. Pero lo que dije es lo que me pasó *cafe*
 #1479760  por ClaudioFer
 
Tampoco me interesa polemizar. Será que no termino de entenderte qué cesión se haría ahora con un heredero que se comprometió por boleto a inscribir la DH y vender, no lo hizo, se patinó la guita y dice que no va a mover un dedo. La solución que encontré, frente a la manifestación del consultante de que era un supuesto de imposibilidad de cumplimiento, fue que tiene la posibilidad de ejercer la acción subrogatoria en su carácter de acreedor para lograr la inscripción de la DH (art. 739, CCyC), tal como para la partición autoriza el art. 2364, y luego sí obtener la escrituración vía judicial. Nada más.
 #1479767  por eluhngaro
 
ClaudioFer escribió:Tampoco me interesa polemizar. Será que no termino de entenderte qué cesión se haría ahora con un heredero que se comprometió por boleto a inscribir la DH y vender, no lo hizo, se patinó la guita y dice que no va a mover un dedo. La solución que encontré, frente a la manifestación del consultante de que era un supuesto de imposibilidad de cumplimiento, fue que tiene la posibilidad de ejercer la acción subrogatoria en su carácter de acreedor para lograr la inscripción de la DH (art. 739, CCyC), tal como para la partición autoriza el art. 2364, y luego sí obtener la escrituración vía judicial. Nada más

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:)
 #1479771  por legalescom
 
ClaudioFer, no te esfuerces más, en abrirle la cabeza, a un cabeza dura, no obstante que, de acuerdo al C. C. y C., Art. 2302.- Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos:
.....
Se podrá, entonces, realizar una cesión parcial hereditaria.