ADAPTALO
adaptalo......INICIA DEMANDA POR DESPIDO
Señor Juez:
……………………………, abogado inscripto en el Tº …… Fº …… del CPACF -, CUIT ……………………………, responsable ante la AFIP como ……………………………………, denunciando el domicilio electrónico con el CUIT …………………………………, constituyendo el domicilio legal en la calle …………………………………………… de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación ……, correo electrónico ……………………………………, teléfono ……………, fax ………………………… a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I. PERSONERÍA
Que vengo a presentarme ante V. S. en nombre y representación del Sr.: ………………………………… con domicilio real en la calle …………………………………………, de nacionalidad ……………………, nacido el día ……………………………, de estado civil ………………, comprobando su identidad mediante DNI …………………………, conforme lo justifico con el poder especial que adjunto y que fuera suscripto por ante la oficina de poderes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el que declaro bajo juramento que no se ha modificado y que se encuentra plenamente vigente.
II. OBJETO
En tal carácter, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente en tiempo y forma a iniciar demanda por cobro salarios devengados hasta la fecha del despido, diferencias salariales por categoría adeudadas desde el inicio de la relación y su SAC, SAC proporcional del segundo semestre, vacaciones no gozadas y su SAC, indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, integración del mes de despido y su SAC e indemnización por antigüedad del art. 245 LCT, con más la sanción establecida en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, y la establecida en el art. 80 LCT, por la suma de pesos trescientos diecisiete mis seiscientos veintidós ($ 317.622), o lo que en más en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas procesales contra ……………………………………………… con domicilio en la calle ………………………………………………… …………………… de la ciudad de …………………………, quien se dedica a ………………………… y tiene su establecimiento sito en la calle …………………………………, domicilio donde desempeñaba mis tareas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Se demanda también la entrega de la certificación de aportes previsionales y sociales.
Los conceptos reclamados en esta demanda no se encuentran alcanzados por el plazo de prescripción bienal previsto en la ley especial ya que el crédito se originó con fecha ……………………, siendo esta presentación en legal tiempo.
III. COMPETENCIA
Que V.S. es competente según la materia, para entender en estas actuaciones en virtud del artículo 20 de la Ley 18.345, en tanto se trata de una acreencia derivada de un conflicto suscitado en el marco de la extinción de un contrato de trabajo y conforme el artículo 24 del mismo ordenamiento legal resulta competente por ser el Juez del lugar donde desempeñó el actor su trabajo, esto es, el establecimiento del demandado sito en la ciudad de Buenos Aires.
IV. HECHOS
Mi poderdante, actora en estas actuaciones, comenzó a trabajar en relación de dependencia en la empresa denominada ………………………, cuyo propietario/gerente/socio/representante lo contrató para realizar las tareas de …………………………………………………… La relación laboral comenzó el día 14/03/2016. Su categoría laboral, de acuerdo a las tareas que efectivamente realizaba correspondía a la de oficial calificado conforme las especificaciones del Convenio Colectivo Nº ……………………… Cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 9.00 hs a 18.00 hs con una hora de descanso y/o almuerzo en la franja horaria del mediodía. La remuneración percibida por el demandante en los últimos meses ascendió a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) que cobraba mediante la acreditación en una cuenta bancaria a su nombre y se le entregaron los pertinentes recibos de haberes cuyos duplicados fueron suscriptos de conformidad. Desde el inicio de la relación se desempeño en la realidad como oficial calificado cumpliendo todas sus tareas conforme esa categoría y según la nómina prevista en el convenio colectivo mencionado, pero en los registros del empleador y en los organismos pertinentes se había registrado la labor de mi mandante como operario, cuyo salario es el indicado anteriormente y que era el que en la realidad percibía por tareas que debía cobrar más. El salario mensual correspondiente a las tareas de oficial calificado asciende a $ 25.000 mensuales y el actor reclamó varias veces esta corrección sin éxito, más aun, en el último año hasta sacó la cuenta de la diferencia que le adeudaban y le informó tal extremo a su superior con el objeto de poder acordar un pago que no perjudicara a ninguna de las partes. Así pasaron los meses hasta que el día 15/09/2016 el actor se presentó en su trabajo en el horario habitual y no se le permitió la entrada al mismo. La persona que estaba en la puerta, perteneciente a la empresa de vigilancia y seguridad del establecimiento, le informó que ya le avisarían cuándo volver.
Atento estos hechos, en el mismo día el Sr. ………………………… remitió un telegrama TCL Nº ………………………………a tenor del siguiente texto: “Encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia desde el 14/03/2016, cumpliendo tareas efectivas de oficial calificado conforme CCT Nº …………………… y no como operario, y atento a los reiterados reclamos verbales por mi vertidos sin resultados satisfactorios, por medio de la presente lo intimo para que en el plazo de 48 horas proceda a corregir la categoría profesional consignando en los organismos y en los recibos de haberes la que realmente desempeño que es de oficial calificado y proceda a abonar las diferencias salariales existentes en consecuencia desde el inicio de la relación. Asimismo, y ante negativa de tareas y despido verbal el día 15/09/2016, lo intimo por el mismo plazo para que aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad”.
La respuesta que tuvo el actor por parte del empleador fue el desconocimiento de la real categoría laboral que desempeñaba y del salario que le correspondía percibir. En su respuesta mediante CD alegó asistencia injustificada al trabajo de parte del accionante. El actor siguió presentándose a trabajar todos los días sucesivos y el empleador persistió en su actitud de impedir la entrada al establecimiento, a través del personal de seguridad, y con el despido verbal. Así, con fecha 21/09/2016 respondió a la carta documento con el siguiente telegrama TCL Nª ………………………: “Rechazo su CD Nº ………………… recibida el 20/09/2008 por falsa e improcedente. Reitero en todos sus términos mi anterior y lo intimo nuevamente por el plazo de ley para que rectifique la categoría laboral que efectivamente desempeño de oficial calificado, y abone las diferencias salariales existentes y atento a la persistencia en la negativa de tareas, lo intimo por última vez, por el plazo de 48 hs. para que aclare mi situación laboral, todo bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa en los términos de los arts. 242 y 246 LCT. Asimismo, reitero, rechazo en todos sus términos su CD mencionada así como cada uno de los dichos vertidos por Ud. En la misma, reservándome todos los derechos a que diera lugar su actitud improcedente, falsa y maliciosa. Queda Ud. Intimado y notificado”.
El demandado no respondió esta última intimación que mereció la siguiente notificación recibida por el demandado el 06/10/2016 mediante TCL Nª ……………………………: “Ante incumplimiento y silencio a requisitoria de mis TCL anteriores y persistiendo su actitud injuriante, hago efectivo el apercibimiento en ambos consignado considerándome gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad (arts. 242 y 246 LCT). Intimo por el plazo de 48 hs. Para que haga efectivo el pago de los salarios devengados hasta la fecha, diferencias salariales por categoría adeudadas desde el inicio de la relación y su SAC, SAC proporcional del segundo semestre, vacaciones no gozadas y su SAC, indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, integración del mes de despido y su SAC e indemnización por antigüedad del art. 245 LCT, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales para perseguir su cobro con más la sanción establecida en los artículos 1 y 2 de la ley 25.323. Asimismo, lo intimo por el plazo de ley para que me entregue la documentación laboral (arts. 80 y 132 bis de la LCT) bajo apercibimiento de reclamar judicialmente las sanciones establecidas en dichos artículos. Queda UD. Legalmente notificado e intimado de pago”.
La misiva transcripta anteriormente no mereció una respuesta positiva ni cumplimiento oportuno. Varios días después, el demandado remitió al actor otra carta documento en la que pretendía notificar un despido con causa, alegando inasistencias injustificadas reiteradas por parte del actor. Claro está que tal comunicación fue totalmente extemporánea ya que el despido indirecto quedó notificado y perfeccionado el día 06/10/2016 y el empleador despachó la carta documento el 18/10/2016. Esto significa que ya estaba totalmente configurado el despido indirecto, sin posibilidad alguna de alegar o explicar causales distintas de la real. Así lo hizo saber mi mandante en su TCL Nº ………………… a tenor del siguiente texto: “Rechazo su CD impuesta el 18 de octubre de 2016 y por mi recepcionada el 22 de octubre de 2016 por falsa, improcedente, maliciosa y extemporánea. Reitero en su totalidad mis anteriores despachos. En tal sentido, Ud. Fue intimado legalmente para que aclare mi situación laboral ante despido verbal y negativa de tareas mediante telegramas de fechas 16 y 23 de setiembre de 2016 y ante su silencio a tales despachos y vencidos los plazos legales (art. 57 de la LCT) me consideré despedido por su culpa y en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT mediante telegrama impuesto el 3 de octubre de 2016 y recibido por Ud. El 6 de octubre de 2016 a las 15.30 horas tal como consta en el acuse de recibo. El despido indirecto ha quedado configurado y notificado legalmente en dicha fecha y por lo tanto resulta improcedente, malicioso y extemporáneo su intento de constituir falsamente una causal distinta de disolución del contrato de trabajo que nos unió y que a la fecha de la imposición de sus CD ya estaba extinguido por la causal de despido. Encontrándome despedido desde el 06/10/2016 y ante el incumplimiento a las intimaciones de pago de liquidación final y haberes y entrega de documentación, me he visto en la obligación de iniciar las actuaciones administrativas previas a la demanda judicial para reclamar el cobro de tales sumas de las que soy legalmente acreedor. Cierro intercambio telegráfico”.
A pesar de encontrarse legalmente configurado el despido indirecto y de haber constituido en mora correctamente al demandado, a pesar de haber respetado todos los plazos legales y respondido también a todas las alegaciones, el actor no ha percibido ni los salarios devengados ni la liquidación final por despido, tampoco ha recibido la documentación laboral que el empleador debe entregar en forma obligatoria, por estas razones es que el aquí actor se ha visto obligado a iniciar primero el procedimiento de conciliación previa obligatoria ante el SECLO al que compareció el demandado a ambas audiencias manteniendo su posición negativa respecto de los hechos y del derecho invocado por mi mandante. Reafirmando la veracidad de sus dichos y que el contrato se disolvió por otra causa. En consecuencia, ha obligado a mi mandante a iniciar la presente cuyos conceptos y montos se detallan en el capítulo “Liquidación”.
En apoyo a la forma del despido invocada y perfeccionada, cito a modo de ejemplo lo resuelto por el tribunal “No basta para exorbitar el sistema marcadamente formal del art. 243 L.C.T. la evidencia de que era intención del trabajador extinguir la relación por incumplimiento del empleador. Esa intención subjetiva, sin la comunicación escrita, no trasciende de la esfera psicológica del denunciante, es indiferente para el derecho y, obviamente -así resulta del texto del artículo referido- inoponible al denunciado. Sólo los hechos que el denunciante ha relatado por escrito como constitutivos de la injuria justificativa de la denuncia serán admitidos al debate judicial. Sin comunicación escrita no es invocable justa causa alguna de despido, directo o indirecto. Más allá del rango formal de las comunicaciones cursadas por el trabajador, si de los telegramas remitidos a su empleador surge que ‘el silencio o negativa configuraba una injuria grave y causal de despido indirecto’, aún cuando no haya consignado expresamente que se consideraba despedido, dicho extremo queda demostrado al iniciar poco tiempo después la acción orientada al cobro de indemnizaciones por dicho rubro”. (CNAT Sala VIII, 12/02/2010, “Monfrini Carlos c/ Davicom Comunicaciones SRL s/ despido”).
La jurisprudencia del fuero, respecto del agravamiento indemnizatorio ha expresado: “Cabe señalar que la ley 25.323 sanciona un plus indemnizatorio y no una multa. La demora del empleador en satisfacer su débito, daña adicionalmente al trabajador porque lo obliga a litigar. No se puede menoscabar que el interés más barato de plaza es el judicial ya que el in-cumpliente se beneficia por su misma in-conducta. Para evitar ese daño adicional, que en este caso está consumado porque la actora debió accionar luego de la intimación al empleador, la norma sin vincular el plus indemnizatorio a algún apercibimiento previo, simplemente lo condiciona a la intimación y a la acción posterior, elementos ambos que en este caso se han cumplido. Por ello, cabe hacer lugar al Plus indemnizatorio establecido en la ley 25.323”. (CNAT Sala VI, 20/02/2004, “Amplo, Andrea Fabiana c/ Armando Automotores SA s/ despido”).
Además, es pacífica respecto de la procedencia del agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323, así, se ha resuelto en numerosos fallos, “El art. 2 de la ley 25.323 deviene aplicable a las consecuencias jurídicas o efectos contractuales que no hayan sido cumplidos por el empleador debidamente intimado. Ergo, son requisitos para su procedencia: la intimación fehaciente y el inicio de acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas. La norma parece apuntar a morigerar el daño que se produce al trabajador cuando no se cumple lo debido, y a poner un marco diferencial entre el empleador que cumple con las indemnizaciones previstas en la ley y aquél que se toma los tiempos judiciales, aún sabiendo que debe pagar”. (CNAT Sala VII, 23/04/2010 “Sedano, Oscar c/Asociación Cooperadora Préstamo de Honor Escuela Técnica N° 9 D.E. 7 Región IV Asoc. Civil y otros s/despido”).
“Son requisitos fundamentales para la procedencia de la multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323: 1) que haya mediado un despido injustificado; 2) que la trabajadora haya efectuado fehacientemente la intimación preliminar a que se le abonaran las indemnizaciones respectivas; y 3) que haya debido iniciar cualquier instancia previa de reclamo y/o demanda judicial para obtener su reconocimiento (en sentido análogo cfr. in re “Sandre, Hugo Modesto C/ Derudder Hnos. S.R.L. S/ Despido” del 15/12/09, del Registro de esta Sala, entre otros)”. (CNAT. Sala I 28/09/15, “R., N. c/Next Latinoamérica SA y otro s/despido”).
Se incluye el reclamo por el artículo 1 de la ley 25.323 porque al momento del despido el empleador no había corregido la categoría real en la que se desempeñaba el actor y por ende la remuneración real que debía cobrar.
Corresponde imponer el incremento previsto por el art. 1 de la ley 25.323 a la empleadora que registró el contrato del actor con una categoría que no coincide con la que convencionalmente le correspondía en virtud de las labores efectivamente realizadas, ello en razón de tratarse de un supuesto de defectuosa registración. (CNAT Sala V, 03/07/2015, “Lucero Emilio Omar c/Conuar SA s/despido”).
V. LIQUIDACIÓN
Base de cálculo: $ 25.000 (mejor sueldo devengado del mes de setiembre de 2016).
Sueldo Categoría real: $ 25.000.
Sueldo Categoría incorrecta: $ 20.000.
Diferencia salarial: $ 5.000 x 6 meses y ½ y su SAC.
Período trabajado: 14/03/2016 al 06/10/2016.
Período de antigüedad: 6 meses y 21 días (201 días en total. 96 días en el segundo semestre).
Vacaciones proporcionales: 8 días.
Preaviso: 1 mes y su SAC.
Integración de mes de despido: 24 días y su SAC.
Incremento: 50% de antigüedad, preaviso e integración de salarios del mes de despido.
Incremento por diferencia de categoría no registrada: preaviso y antigüedad.
Cálculo:
Sueldo setiembre $ 25.000
Sueldo proporcional octubre $ 6.000
Diferencia categoría y sac 7 meses $ 35.208
Integración mes despido y sac $ 20.583
Sustitutiva preaviso y sac $ 27.083
Indemnización antigüedad $ 25.000
Vacaciones no gozadas y sac $ 8.666
Sac segundo semestre 2016 $ 6.666
Subtotal $ 154.206
Ley 25.323 art. 2 $ 36.333
Ley 20.744 art. 80 $ 75.000
Ley 25.323 art. 1 $ 52.083
Total liquidación $ 317.622
El importe del reclamo de esta demanda asciende a la suma de pesos trescientos diecisiete mil seiscientos veintidós ($ 317.622), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas del juicio, la entrega de los recibos y de las certificaciones laborales, con aplicación de multas a favor del trabajador en caso de incumplimiento.
VI. PRUEBA
Sin perjuicio de la facultad que me asiste como parte actora para ofrecer la prueba en la oportunidad del artículo 71 LO, hago reserva de completarla en ese momento y en la presente demanda se ofrece la siguiente prueba que hace al derecho de mi parte:
a) CONFESIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS:
Solicito se cite al demandado en la forma y plazos previstos en la ley 18.345 art. 86 a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará y/o las que se pongan a viva voz y a reconocer los documentos que se le atribuyen, bajo apercibimiento de ley. Queda hecha expresamente la reserva de preguntar conforme al artículo 415 del CPCCN y de ampliar, modificar, suprimir, desistir o reformular a viva voz las preguntas que se propongan oportunamente en el pliego de posiciones. El pliego se acompañará media hora antes de la audiencia prevista al efecto en sobre cerrado.
b) INSTRUMENTAL:
Se ofrece la siguiente documentación:
b.1. Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ………………………
b.2. Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ………………………
b.3. Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ………………………
b.4. Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ………………………
b.5. Recibos de haberes.
Todo en un total de ……………… fojas (… fs.).
c) TESTIMONIAL:
Se ofrece la declaración de los siguientes testigos, los que solicito sean citados por el Juzgado mediante cédula o telegrama:
c.1. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………
c.2. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………
c.3. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………
c.4. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………
c.5. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………
d) PERICIAL CONTABLE:
Se deberá designar perito contador de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos:
d.1. Si la parte demandada lleva sus libros laborales rubricados y al día, sin deficiencias de orden contable, enumerando dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó.
d.2. Si la demandada cumple con los requisitos de la LCT, Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos, con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación al actor. Con detalle de planillas, registros y otros elementos de evaluación.
d.3. Fechas de ingreso y de egreso del actor.
d.4. Remuneraciones que le abonaron al actor por mes durante la relación laboral con detalle de remuneración básica, extraordinarias, premios, feriados, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas) y cualquier otro rubro abonado.
d.5. Horario de trabajo, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo.
d.6. Determinará la mejor remuneración mensual que percibió el actor durante el año de relación laboral, y si no coincide con la que le hubiese correspondido percibir en ese período que es de 25.000 mensuales, actualizada, Sobre esa base liquidará los salarios devengados hasta la fecha del despido, diferencias salariales por categoría adeudadas desde el inicio de la relación y su SAC, SAC proporcional del segundo semestre, vacaciones no gozadas y su SAC, indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, integración del mes de despido y su SAC e indemnización por antigüedad del art. 245 LCT, con más la sanción establecida en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y la establecida en el art. 80 LCT.
d.7. Si la parte demandada cumple con la LCT en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social, obras sociales, y sindicales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos realizados referentes al actor.
d.8. Días trabajados durante el último año calendario y determinación expresa y detallada, durante el período no prescripto de relación laboral, de las licencias por enfermedad y de los francos recibidos en días laborables.
d.9. Si los salarios abonados a la parte actora lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral (en caso de existir diferencias por tareas, jornadas, horarios o categoría en perjuicio del actor, detalle de las mismas).
d.10. Practicará la liquidación de todos los rubros reclamados en la demanda, contemplando el caso de prosperar la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de los libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente.
d.11. De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda y conforme el punto d.6.
d.12. Si fuera el caso de que la demandada no llevara sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba.
d.13. Incluirá cualquier otro dato registral referente a la categoría laboral, tareas, calificación profesional y remuneraciones del actor que puedan resultar de interés.
e) INFORMATIVA:
Se deberá oficiar a:
e.1. Correo Oficial, para que informe sobre la autenticidad, el envío, la recepción y el texto de los telegramas Nº ………………………………………………… citados en esta demanda y ofrecidos como prueba por la parte actora, si los mismos fueran desconocidos por la parte demandada.
e.2. Al Departamento de Publicaciones y Bibliotecas, dependientes de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que remita ejemplares del convenio colectivo de trabajo aplicable a la relación laboral detallada en la demanda y detalle de los sueldos mínimos correspondientes según esos convenios para la categoría laboral del actor en los últimos años o desde su ingreso si éste fuere posterior, si es que V. S. no contara con los mismos en su despacho.
e.3. A AFIP, para que a través de la Dirección General Impositiva informe si la demandada se encuentra correctamente inscripta como empleadora e ingresaron los aportes correspondientes a la demandante.
f) RESERVA DE PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y ESCOPOMÉTRICA:
Para el hipotético caso de que el demandado negara la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la firma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de las firmas y documentos atribuidos.
g) INTIMACIÓN PARA EXHIBIR LIBROS, REGISTROS HORARIOS Y PLANILLAS:
Se pide se intime a la demandada para que dentro del término que se le fije exhiba al Tribunal, al perito que se designe en autos y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo el apercibimiento legal previsto en la LCT en cuanto a la presunción a favor de las firmas del actor, si no se exhibiere la documentación respectiva.
VII. FACULTAD DE DILIGENCIAMIENTO
Se solicita se tenga por autorizados a ………………… …………… y/o………………………… para efectuar durante toda la tramitación de este expediente las consultas que sean necesarias, la anotación en el libro de notas, notificarse de vistas y traslados, desglosar documentación, copias, diligenciar en extraña jurisdicción cédulas, testimonios, oficios, mandamientos y exhortos y cualquier otro trámite o diligencia.
VIII. DERECHO
Se funda esta demanda en las disposiciones de las Leyes 20.744, 25.323, 25.345 y 18.345 y demás aplicables al caso concreto, doctrina y jurisprudencia mencionadas en la presente demanda y demás aplicables al caso y aquello que con su elevado criterio supla V. S. en derecho.
IX. SE DECLARE INCONSTITUCIONALIDAD. RESERVA DEL CASO FEDERAL
La sanción de la ley 23.928 de convertibilidad de austral, que pretende imponer la imposibilidad de indexar los créditos a partir de 1º de abril de 1991, crea un mecanismo, arbitrario e injusto, en perjuicio del derecho de propiedad e igualdad de actor, y su posterior 25.561en su título III artículo 4º mantiene dicha imposibilidad disponiendo la prohibición de indexar por cualquier índice o repotenciar deudas de cualquier tipo.
En el choque de intereses entre el patrimonio del acreedor y del empleador deudor, la ley, contrariando garantías constitucionales, se define en beneficio del segundo y en perjuicio del primero. La indexación que se no se reconozca a partir del 1º de abril de 1991, beneficiará a valores reales de la moneda, a la empleadora deudora, si se tienen en cuenta que los juicios laborales tienen una duración promedio de dos o más años y que la inflación según la experiencia histórica y la actual, puede dejar relativizado el crédito a un valor irrisorio.
Ya la CSJN en el caso “Valdez c/ Citioni”, (03/051979, en D.T. 1979-356), declaró inconstitucional una norma que por elegir un mecanismo indexatorio inadecuadamente, agraviando los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. En ese fallo, la Corte sostuvo que no puede el proceso inflacionario tornar inequitativa la remuneración y romper con el equilibrio que deben guardar las recíprocas contraprestaciones en el contrato de trabajo.
Por todo ello, remitiéndome a los fundamentos del fallo citado, se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928 en cuanto ordena no indexar el crédito reclamado en autos y de la Ley 25.561 artículo 4 y se practica la necesaria reserva del caso federal al respecto.
X. CASO FEDERAL
Se practica la necesaria reserva del caso federal, constituyendo ésta la primera presentación ante el Juzgado. Encontrándose comprometidas en las presentes actuaciones derechos y garantías de rango constitucional como son los referente al trabajo y su protección, el derecho de propiedad, como así también las garantías de peticionar a las autoridades, de defensa en juicio se practica la necesaria reserva del Caso Federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que de no ser admitida la demanda impetrada, concurriré ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por estar comprometidas cuestiones federales como las que hiciera expresa mención.
XI. FORMULA JURAMENTO
En cumplimiento de la Acordada de la Cámara del fuero declaro bajo juramento no haber iniciado antes otra acción con las mismas partes y objeto. Asimismo declaro haber dado cumplimiento a la etapa de conciliación previa obligatoria ante el SECLO cuyo acta de cierre de la actuación administrativa sin acuerdo entre las partes se acompaña.
XII. CONVENIO DE HONORARIOS
En concepto de honorarios profesionales totales por mi labor en estas actuaciones, he celebrado con el actor un pacto de cuota litis del veinte por ciento (20%) de todas las sumas que judicial o extrajudicialmente obtenga el mismo, incluidos los intereses, por cualquier concepto y en cualquier instancia procesal, pagadero en el mismo momento de percibir mi cliente tales sumas. Este convenio de honorarios es independiente de los honorarios que se regulen en el juicio y que se encuentren a cargo de la parte contraria. A tal fin, solicito a V. S. que, previa citación y ratificación por parte del Sr. ………………………… (nombre del actor) ante los estrados homologue el mismo.
XIII. ACOMPAÑA BONO Y CONSTANCIAS
Se acompaña el Bono de Derecho Fijo del Colegio Público de abogados de la Capital Federal, la constancia de inscripción y condición fiscal ante la AFIP, solicitando se tenga presente y se agregue.
XIV. PETITORIO
Por todo lo expuesto, se solicita de V.S.:
a) Me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio electrónico y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto.
b) Corra traslado de demanda y de la documentación a la accionada por el término de ley.
c) Tenga presente y agregue a las actuaciones la prueba ofrecida, solicitando se provea oportunamente su producción.
d) Tenga presente la autorización de diligenciamiento solicitada.
e) Tenga presente la inconstitucionalidad planteada y la reserva del caso federal.
f) Previa citación y ratificación del actor, homologue el pacto de cuota litis mencionado.
g) Tenga presentes las reservas formuladas.
h) Agregue el bono de derecho fijo.
i) Oportunamente haga lugar a la acción entablada, en todas sus partes y con aplicación de costas a la demandada.
Proveer de conformidad,