Hola Colegas! Como están? Consulta: Tengo un cliente que le llego una cedula para reconocer firma en un contrato de locación como fiador. Solo para reconocer la firma (no con la demanda). El fiador no esta en condiciones de reconocer o desconocer porque tiene alzhéimer avanzado y además, reside en el exterior. No tiene proceso de determinación de capacidad ni en argentina ni en el exterior. La deuda que se reclama en el proceso no alcanza al contrato firmado por el fiador si no que corresponde a un periodo de prorroga donde solo firmo el inquilino y el propietario. El contrato que si firmo el fiador pareciera que es su firma pero, no esta en condiciones de manifestar nada. La esposa tiene un poder pero no judicial y ambos residen en el exterior. Que me aconseja hacer? el plazo para reconocer o no la firma vence pronto. Gracias a todos por la ayuda de siempre!!!
Te presentás vos, por el art. 48 (tanto del Cód. Procesal Nacional, como Provincial) alegando todo lo que vos sostenés y diciendo que, no estás en condiciones de reconocer, o no, la firma atribuida a tu cliente. Luego, te hacés firmar un escrito, por el fiador, no digas nada del alzéhimer, ratificando tu presentación y confiriéndote poder, para seguir actuando en su representación.
Tené presente que el poder por el "art. 363.- Forma. El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar", puede serlo por instrumento privado.