Buenas noches, se me plantea el siguiente interrogante ante un caso de evasión simple, el presunto infractor esta citado a indagatoria próximamente, el ajuste que diera lugar al proceso penal fue íntegramente saldado previo acuerdo verbal alcanzado entre su contador y la AFIP (La deuda fue cancelada en forma previa a la sanción de la Ley 27.743)
Si bien el cliente puede solicitar en el presente caso la aplicación del Art. 16 de la Ley 27.430 (El cual puede ser aplicado una sola vez por el contribuyente), mi duda surge en como encuadrar el caso dentro de la extinción de la acción penal que establece el Art. 5° de la Ley 27.743 siendo que no debe regularizar ninguna deuda a través de la misma, y en cierta forma correspondería aplicarla atento el principio de ley penal mas benigna.
Si bien el cliente puede solicitar en el presente caso la aplicación del Art. 16 de la Ley 27.430 (El cual puede ser aplicado una sola vez por el contribuyente), mi duda surge en como encuadrar el caso dentro de la extinción de la acción penal que establece el Art. 5° de la Ley 27.743 siendo que no debe regularizar ninguna deuda a través de la misma, y en cierta forma correspondería aplicarla atento el principio de ley penal mas benigna.