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  • PRESCRIPCION DE ACCION DE DS. Y PS. DERIVADOS DE NULIDAD ABSOLUTA DE MATRIMONIO

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1480139  por Romitesta
 
Buen dia. Quisiera despejar una duda. Tengo que iniciar una accion de nulidad absoluta de matrimonio por impedimento de ligamen. Pensaba reservar la acción de daños y perjuicios para luego reclamar un resarcimiento por daño moral, psicologico, etc.. Tengo dudas si la prescripción correria desde que tomo conocimiento del impedimento de ligamen o desde que tenga sentencia la acción de nulidad. Agradezco si alguien puede despejar mi inquietud.
 #1480177  por ClaudioFer
 
No es necesario que “reserves” para más adelante (una vez obtenida y firme la sentencia de nulidad matrimonial) la promoción de la acción por daños. Perfectamente pueden acumularse ambas acciones, sin perjuicio de que la acción de daños es subsidiaria y depende de que prospere la de nulidad.
En cuanto a la prescripción, siendo la sentencia de nulidad un presupuesto inexcusable para la procedencia de la acción por resarcimiento de los daños, y siendo que para el cónyuge de buena fe el matrimonio produce todos sus efectos hasta el día que se declare judicialmente su nulidad (art. 429, CCyC), el curso del plazo de prescripción se encuentra suspendido mientras tanto (art. 2543, inc. a, CCyC), por lo cual éste empieza a correr a partir de que aquélla quede firme y no desde que se conoció la causal de nulidad (en ese sentido, Borda, Tratado. Familia, t° 1, nro. 216; Kemelmajer de Carlucci, Prescripción y caducidad en el derecho de familia, RDPyC, 1999-22-134; Méndez Costa, Familia, t° I, p. 534; Vidal Taquini, Matrimonio civil, p. 646, entre otros; CNCiv, Sala D, 2-7-58).