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  • Mutuo en Dólares - Consultas Prescripción - Legitimación

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 #1480445  por Lan
 
Hola colegas! como están? Consulta: Un cliente tiene un mutuo (un Word) con firmas sin certificar, por el cual entrega en préstamo una suma en U$S. La fecha del mutuo es 2019 y la fecha de pago (que nunca se pago) 2020. Consultas: a) La fecha de prescripción es la genérica de 5 años? y se cuenta desde la fecha del mutuo o desde que el mismo es exigible? b) Los acreedores son 2 personas y una de ellas esta fallecida, algún problema con eso? Es fallecido es el padre de mi clienta. c) Consideran que puede iniciarse acción contra el deudor? Todo lo que puedan comentarme me servirá. Muchas gracias a todos!
 #1480446  por legalescom
 
Entiendo que, la fecha de prescripción del mutuo, es de 5 años, contados desde el vencimiento del pago. Si de un instrumento privado, se trata, éste adquiere fecha cierta, desde el fallecimiento de uno de los firmantes. Pero, habría que evaluar que, el contrato de mutuo no sea abarcado por la ley de Defensa del Consumidor, cuando la relación se de entre un usuario y un proveedor. Por ello mismo, de aplicársele al mutuo dicha ley, su plazo prescriptivo pasa a ser de tres (3) años, conforme al artículo 50 de la Ley N° 26.361.
 #1480451  por Lan
 
Gracias Legales! No es un proveedor, no es una relación de consumo. Ok y puede iniciar acciones solo la hija como acreedora siendo que el padre fallecido también era acreedor de dicho mutuo? Gracias!
 #1480452  por legalescom
 
Si, por supuesto, el C.C.y C., respecto a la solidaridad activa, dispone, en su art. 844.- Derecho al cobro. El acreedor, o cada acreedor, o todos ellos conjuntamente, pueden reclamar al deudor la totalidad de la obligación.
 #1480461  por ClaudioFer
 
Coincido con Legales, el plazo de prescripción del mutuo es el genérico del art. 2560 del CCyC, de 5 años, que se computa desde que la deuda se tornó exigible, lo que hace a la esencia del instituto, ya que, si el acreedor aun no está en condiciones de accionar para percibir su acreencia, mal puede esa obligación comenzar a prescribir. No obstante, corresponde aclarar que el art. 50 de la LDC 24.240 fue modificado en 2015 al sancionarse en CCyC (ley 26.994), suprimiéndose de su texto las acciones judiciales y administrativas en relación al plazo de prescripción especial de 3 años, dejándose subsistente dicho plazo sólo para las sanciones, por lo que aun en el supuesto de aplicarse la LDC el plazo prescriptivo sería el quinquenal del art. 2560 mencionado (que de todos modos debería aplicarse porque sería más beneficioso para el consumidor que el trienal de la LDC, ahora derogado parcialmente para estos casos).
http://www.saij.gob.ar/fernando-shina-p ... nto&t=4264
 #1480462  por ClaudioFer
 
Rectifico algo que señalé al final. En este caso, dado que el acreedor (prestamista) no es el consumidor (tampoco proveedor, según Lan), no se le aplicaría el plazo prescriptivo de la LDC en ningún caso, por lo que el mismo, aunque subsistiera el texto original del art. 50 de la LDC, siempre sería el quinquenal del art. 2560 del CCyC (que, paradójicamente, en aquel entonces, conducía a que el consumidor tuviera un plazo trienal para accionar, mientras el empresario contara con uno decenal en un caso como éste, el del art. 4023 del CC, lo cual era cuestionado por la doctrina).
 #1480463  por legalescom
 
No obstante lo sostenido, por CaludioFer, debe tenerse en cuenta que, la doctrina, citada por él mismo, refiere:
"El nuevo texto legal, que fuera modificado por la ley 26.994 (2015), solamente se refiere a las sanciones administrativas sin mencionar a las acciones judiciales. La norma, directamente, eliminó toda mención a las acciones judiciales, limitando el plazo de prescripción de la LDC a la sede administrativa. Esto significa que, partir de su entrada vigencia del Código Civil y Comercial (agosto de 2015), la ley 24.240 no regula más los términos de prescripción de las acciones judiciales de consumo.

"Desde entonces, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia se abrió un interrogante que aún no tiene una respuesta certera y que, creemos, no la tendrá durante mucho tiempo; a saber: ¿qué plazo de prescripción se aplicará a los pleitos judiciales que tengan por objeto relaciones de consumo? (las acciones contra los seguros, por ejemplo). ¿Será el plazo genérico establecido en el art. 2560 del CCyC (cinco años) o se aplicará la prescripción que determinen las leyes especiales?...