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  • sucesion - grasto de sepelio - prescripcion para reclamar colacion

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 #1480526  por zaza
 
Buenos días el tema es el siguiente :
los gastos de sepelio corre la prescripción desde la apertura de la sucesión es correcto ? y si no entendí mal son 10 años.-
Por el otro lado esta es una sucesión de los abuelos, los herederos 2 hijos A y B
el hijo A pago los gastos de sepelio de sus padres,
Hija B fallece con posterioridad a los abuelos y se presenta el nieto como heredero de su madre (hija A)
Su tio (hijo A) le reclama el 50% de los gastos de sepelio a su nieto.
UN detalle hay una propiedad que era de los abuelos pero, los abuelos hicieron una donación del 50% en vida a favor de la hija B.
Inicia colación el HijoA sobre esa propiedad, contra el nieto , mi pregunta es : es exigible el pago del gasto de sepelio de los abuelos al nieto? entiendo yo que se lo piensa cobrar de la propiedad que colaciona.
el nieto le reconoce el 50% que le corresponde al tio.-
 #1480537  por zaza
 
legalescom escribió: Lun, 25 Nov 2024, 10:29 Se aplica el plazo del Art. 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

Conf. https://www.ips.gba.gob.ar/preguntasFrecuentes/GastoDeSepelio
el plazo se cuenta desde el inicio de la sucesión o desde el fallecimiento ?
 #1480538  por legalescom
 
Me extraña, sobremanera, tu pregunta.
C. C. y C. art. 2277.- Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.

Por lo tanto, la apertura de una sucesión, nace con la muerte del causante, no, con el inicio del expediente sucesorio.
 #1480539  por zaza
 
legalescom escribió: Lun, 25 Nov 2024, 16:13 Me extraña, sobremanera, tu pregunta.
C. C. y C. art. 2277.- Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.

Por lo tanto, la apertura de una sucesión, nace con la muerte del causante, no, con el inicio del expediente sucesorio.
muchisimas gracias !!! por tu respuesta !!!!!!