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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1480637  por liliana1
 
Una sola duda lucky cuando comentaste lo de pacifico, en que momento cuestionaron los ingresos para la compra de UCAP , al momento del turno o despues?????? gracias desde ya
 #1480638  por lucky
 
En el momento del turno el iniciador no le dejó comprar UCAP porque no tenía ingresos, ni en relación de dependencia ni autónomos. Cuando en realidad mucha gente ha comprado en esas condiciones.
 #1480649  por liliana1
 
Lucky relaciondo con el tema de UCAP Y 27705, ( perdon por tantas dudas pero como vence la moratoria tenemos qu tratar de no equivocarnos),
el caso que consulto ahora es el siguiente, un señor que actualmente cumple ahora en diciembre los 65 años y tenemos turno el dia 30 de diciembre, tiene entre relacion de dependencia y autonomos 18años y 5 meses, o sea le faltan 11 años y 7 meses.-
Como no pasa el socioeconomico la unica solucion es pagar al contado y es una suma grande mas o menos 3.500.000.-aprox, por eso no me quiero equivocar.-
La duda seria tiene unos aportes en una Empresa del año 12/1980 a 07/1986 es decir 5 años y 8 meses de los cuales solo figura alta y baja en 3 años y 1 mes.-, en los otros periodos (1982 y 1985) figura 000.-, como se subsana?? porque me dijeron hoy al iniciar un expediente que la 27705 la pone el sistema, no la incorpora el iniciador y si figura la Empresa, entonces el sistema toma todo el periodo y si despues lo mandan a verificar y sale negativo entonces lo pueden denegar, no se si fui clara en la explicacion de lo que me paso hoy, en el caso este de hoy, como paso el socioeconomico, no me preocupe tanto, porque no puso plata pero tengo la misma situacion del señor que comento ahora y que tengo que iniciar el 30 ?????
Es decir no se puede agregar mas UDP por si se necesita para que no lo denieguen, se me ocurre tambien pedir aplicatoria probatoria 524/08 ya que tendria el 35 % de los portes que figuran, las estan aplicando o tambien se modifico??? Mil gracias desde ya
 #1480659  por lucky
 
Si el trabajo entre 1980 y 1986 fue para la misma empresa, y solo no están 1982 y 1985 pero dice 00/00, corresponde que se lo tomen. Y si el SICA los toma, no van a verificación.
Igualmente, poné en "observaciones" que pedís la aplicación de la 524/08 en ese período.
 #1480661  por MARIO1943
 
LA PROBATORIA 514-08 FUE DEROGADA EN PARTE POR LA 617 DEL 2015
https://portaldeabogados.com/foros/view ... p?t=252335
EN ESTE LINK SE DEBATIO EL TEMA SI SE SIGUE APLICANDO O NO
NO OBSTANTE ESO, SI LE FIGURA REMUNERACIONES EN ESOS PERIODOS POR MAS QUE NO TENGA ALTA NI BAJA NI CANTIDAD DE MESES TRABAJADOS, FIJATE SI FIGURA EN ESOS PERIODOS REMUNERACIONES QUE ESTA AL LADO DE MESES TRABAJADOS, HAY TRABAJADORES QUE TIENEN POR TRES AÑOS LICENCIA GREMIAL SE SIGUE MANTENIENDO LA ANTIGUEDAD PERO NO COBRAN REMUNERACIONES, PERO SI FIGURAN REMUNERACIONES EN ESTE CASO HAY APLICAR LA 524/08 PORQUE EN LA 617 NO APARECE LA TABLA DE LOS SUELDOS MINIMOS MENSUALES Y EN LA 524 LA TIENE
ANEXO IV
Tabla de Haberes Mínimos de Ley General

Año Australes
1982 2.422,6000
1983 13.310,0000
1984 90.475,0000
1985 589,2450
POR ESO HAY QUE PEDIR QUE SE APLIQUE ESTA TABLA DE LA 524-08
POR EJEMPLO SI EN 1982 TE FIGURA 4.000.000, TENES CUBIERTO LOS 12 MESES
SI EN EL AÑO 1983 TE FIGURA 10.000.000, TENES QUE DIVIDIR 13.310.000 POR 11.091.666,
DIVIDO 13.310.000 POR 12 Y ME DA MENSUALMENTE UNA REMUNERACION DE 1.109.166
DIVIDO 11.091.666 QUE ES LA REMUNERACION QUE ME FIGURA POR 1.109.166 Y ME DA QUE SOLO TRABAJO 10 MESES
EN LOS CASOS QUE ME HAN TOCADO CASOS SIMILARES INVOCO ESTA TABLA DE LA 524-08 Y NO HE TENIDO PROBLEMA
 #1480664  por liliana1
 
Buenas tardes, gracias a todos por la colaboracion antes que nada.
Te comento mario con respecto a lo que me decis de las remuneraciones, en esos años 80 al 86 no dicen las remunreaciones, como me fijo??? porque lo unico que informa la historia laboral es:
razon social, num. cuenta, año caracter de servicios, altas y bajas y meses trabajados
lo unico que dice en esos dos años que me generan duda no tiene alta y baja ni meses trabajados, solo dice el año, num de cuenta caracter sde serv. y 000.- No dice otra cosa, por eso preguntaba si siendo que figuran el 35 % de los aportes si los consedern a todos comovalidos aplicando esa resolucion??
 #1480665  por liliana1
 
y en el peor de los casos sino tiene remunraciones, seria un riesgo que pague esa suma de 3.000,.000, aprox porque el sistema del sica me dijeron en anses si figura la Empresa el sistema no te toma la 27705 en ese periodo, habria que esperar que lo denieguen si no lo reconocen y ahi pedir la aplicacion de la 27705 en esos periodos pero no se si llega co la moratoria, el turno de inicio lo tengo 30 de dciembre que tema
 #1480668  por liliana1
 
Buenisimo lo del turorial, entonces tendre que pedir sabana de aportes de anses porque del historia laboral de mi anses no surge esa informacion.
Ahora si no figura remuneracion, como seria, el sistema podra poner 27705 en ese periodo?
porque entonces no podria poner aplicacion de la probatoria y que me tomen el periodo como valido?
 #1480955  por Tita Gasco
 
Buenas tardes
He leido sobre la compra de aportes utilizando la Ley 24476 y la ley 17705.
Entiendo que: si una persona se jubilara en Marzo del 2030; puede actualmente comprar aportes por la Ley 24476 y por la Ley 17705.
Estoy en lo correcto? Tengo muchas dudas
Gracias por las respuestas
 #1480956  por lucky
 
Tita Gasco escribió:Buenas tardes
He leido sobre la compra de aportes utilizando la Ley 24476 y la ley 17705.
Entiendo que: si una persona se jubilara en Marzo del 2030; puede actualmente comprar aportes por la Ley 24476 y por la Ley 17705.
Estoy en lo correcto? Tengo muchas dudas
Gracias por las respuestas
Sí, puede comprar ambas. La cuestión es que las UCAP se incorporan a la historia laboral. No hay dudas sobre eso.
Con la 24476 no se sabe qué pasará en el futuro. Pero es tan barata que vale la pena.
Me refiero a que puede suceder como ahora con la 27705, que solamente les sirvió a quienes la cancelaron antes del 31/12/2021.
Esto sin entrar a especular con el proyecto de aumento de la edad para jubilarse.
 #1480958  por MARIO1943
 
Tita Gasco escribió: Jue, 16 Ene 2025, 18:03 Buenas tardes
He leido sobre la compra de aportes utilizando la Ley 24476 y la ley 17705.
Entiendo que: si una persona se jubilara en Marzo del 2030; puede actualmente comprar aportes por la Ley 24476 y por la Ley 17705.
Estoy en lo correcto? Tengo muchas dudas
Gracias por las respuestas
EN EL EJEMPLO QUE DAS MARZO 2030, NO LLEGA A COMPLETAR LOS 30 AÑOS Y MENOS SI ES MIJER
 #1480969  por Usuariolegal
 
lucky escribió: Jue, 16 Ene 2025, 19:04
Tita Gasco escribió:Buenas tardes
He leido sobre la compra de aportes utilizando la Ley 24476 y la ley 17705.
Entiendo que: si una persona se jubilara en Marzo del 2030; puede actualmente comprar aportes por la Ley 24476 y por la Ley 17705.
Estoy en lo correcto? Tengo muchas dudas
Gracias por las respuestas
Sí, puede comprar ambas. La cuestión es que las UCAP se incorporan a la historia laboral. No hay dudas sobre eso.
Con la 24476 no se sabe qué pasará en el futuro. Pero es tan barata que vale la pena.
Me refiero a que puede suceder como ahora con la 27705, que solamente les sirvió a quienes la cancelaron antes del 31/12/2021.
Esto sin entrar a especular con el proyecto de aumento de la edad para jubilarse.
Perdon, en ese caso, sacas el turno para UCAPS y vas con el SICAM por 24476 confeccionado? seria asi?
 #1480976  por lucky
 
Para ir a comprar UCAP, tenés que ir con el SICAM liquidado por la 24241 y como reconocimiento de servicios.
En ese mismo turno le pedís el código del socioeconómico (aunque cada vez son menos las UDAI que lo dan).
Luego del turno hacés el SICAM por la 24476 como jubilación, y lo enviás.