Buenos Días
Quería plantear el siguiente caso. Inicio una demanda contra un banco privado por incumplimiento contractual y consecuentemente violación a la ley de defensa del consumidor ( trato indigno). La presentación la realizo en los tribunales de consumo de la Ciudad de Buenos Aires. Transcurrre mas de un año sin movimiento; por lo que decido presentar un amparo por los graves perjuicios economicos que el Banco le estaba producciendo a mi cliente como consecuencia de su incumplimiento contractual. Seguidamente el tribunal de consumo interviniente se declara incompetente y remite la causa al los tribunales contenciosos administrativos nacionales, ya que el banco habia realizado una retención indebida del impuesto PAIS por la compra de un curso. Y por ello se había generado uan serie de incumplimientos en el vínculo comercial mas el trato indigno recibido por mi cliente. El tribunal contencioso admnistrativo nacional se declara incompetente por considerarse el reclamo netamente comercial en una relación de consumo. Por ende se remite la causa ante el fuero comercial nacional y este también se declara incompetente por la conexidad existente con el amparo. Se vuelve a remitir las actuaciones al juzgado contencioso administrativo nacional nuevamente y se corre traslado de la demanda a la demandada. Ahora bien, con relación al amparo, se hace lugar al mismo, no se da lugar a la prueba presentada por la demandada y se pide que se dicte sentencia, encontrándome sorpresivamente con el rechazo de la acción. La apelé y la Cámara confimo dicha sentencia. Cabe aclarar que el Juzgado interviniente del amparo es el mismo que el de la otra causa. Ahora bien, yo había iniciado una acción sumarisuima y termina en un proceso ordinario. Por lo que mi consulta sería la siguiente: Existiría alguna posibilidad que se presente un planteo de incompetencia por no existir mas conexidad, al estar finalizado el amparo; a pesar de la extemporaneidad que existiría en el planteo, y dejando en claro que no aplica en este caso el principio de la perpetuatio jurisdictionis? Muchas gracias.
Quería plantear el siguiente caso. Inicio una demanda contra un banco privado por incumplimiento contractual y consecuentemente violación a la ley de defensa del consumidor ( trato indigno). La presentación la realizo en los tribunales de consumo de la Ciudad de Buenos Aires. Transcurrre mas de un año sin movimiento; por lo que decido presentar un amparo por los graves perjuicios economicos que el Banco le estaba producciendo a mi cliente como consecuencia de su incumplimiento contractual. Seguidamente el tribunal de consumo interviniente se declara incompetente y remite la causa al los tribunales contenciosos administrativos nacionales, ya que el banco habia realizado una retención indebida del impuesto PAIS por la compra de un curso. Y por ello se había generado uan serie de incumplimientos en el vínculo comercial mas el trato indigno recibido por mi cliente. El tribunal contencioso admnistrativo nacional se declara incompetente por considerarse el reclamo netamente comercial en una relación de consumo. Por ende se remite la causa ante el fuero comercial nacional y este también se declara incompetente por la conexidad existente con el amparo. Se vuelve a remitir las actuaciones al juzgado contencioso administrativo nacional nuevamente y se corre traslado de la demanda a la demandada. Ahora bien, con relación al amparo, se hace lugar al mismo, no se da lugar a la prueba presentada por la demandada y se pide que se dicte sentencia, encontrándome sorpresivamente con el rechazo de la acción. La apelé y la Cámara confimo dicha sentencia. Cabe aclarar que el Juzgado interviniente del amparo es el mismo que el de la otra causa. Ahora bien, yo había iniciado una acción sumarisuima y termina en un proceso ordinario. Por lo que mi consulta sería la siguiente: Existiría alguna posibilidad que se presente un planteo de incompetencia por no existir mas conexidad, al estar finalizado el amparo; a pesar de la extemporaneidad que existiría en el planteo, y dejando en claro que no aplica en este caso el principio de la perpetuatio jurisdictionis? Muchas gracias.