mepi escribió: ↑Jue, 06 Feb 2025, 17:55
Si les sirve ,días pasados inicie en la UDAI Pacifico en CABA, pensión directa causante en actividad necesitando 27705, me tomaron el inicio, pero me advirtieron que no iba a caminar porque NO ESTABA REGLAMENTADA en dicha ley el temita de las pensiones, de hecho en seguimiento de expedientes dice: A LA ESPERA DE DOCUMENTACION EXTERNA y entiendo que así quedará hasta que se reglamente, lo harán antes del 23/3, pues lo dudo.
Saludos
ESTE CASO HABIA QUE HABERLO RESUELTO ´POR EL FALLO TARDITTI, NO GASTEN PLATA EN LA 27705, CON SOLO 1 DIA ES CONSIDERADO APORTANTE
Para resolver de esa forma, el magistrado que previno invocó la doctrina del fallo “Tarditti”.Sobre esa base, y teniendo en cuenta que el fallecimiento se produjo en actividad, cuando la causante tenía 34 años 8 meses 21 días de edad, y con 7 años 10 meses 26 días de servicios con aportes reconocidos, el juez de grado ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de 30 días otorgue la pensión reclamada.
El Tribunal de Apelaciones convalidó esos fundamentos, y también apeló para ello al fallo “Tarditti, Maria Marta c/ ANSES” donde la Corte Suprema consignó que “si el causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de dependencia y aportaba regularmente al momento su fallecimiento, corresponde aplicar el art. 53 inc. a) de la ley 24241, que rige para todos los beneficiarios del S.I.J.P. y reconoce el derecho de la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad”.