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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1481052  por AndreaL
 
Hola colegas, tengo turno para pensión directa 27705, causante autónomo, no tiene regularidad por lo que completo los 30 años con la 27705, Quisiera saber cómo armar el sicam, ya que por un lado me dicen q debo presentarlo sucio con el dec 526. Por otro lado como voy por 30 años con la 27705, no debería presentarlo con la renuncia de la 25321? Y dejar sicam en 0 liquidando por 24241? Supongo que pueden pisar los periodos renunciados. Gracias por la ayuda, saludos!
 #1481053  por lucky
 
Partamos de la base que NO está reglamentado el tema de las pensiones directas en las que se quiere usar la 27705.
Y aun no las resuelven ni se sabe si las van a resolver.
Entonces no queda otra que aplicar por analogía lo establecido por la PREV 11-27 del 2005.
Según ésta se tiene que aplicar la 25321 si se llega a los 30 años.
No sé cómo van a interpretar todo esto las UDAI.
Pero lo que dice esta PREV tranquilamente se puede invocar.

11.-Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente es de hacer notar que cuando se trate de prestaciones de Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad y de Retiro por Invalidez, cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 25.321, siempre que se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley Nº 24.241 para el logro de la PBU — PC — PAP / JO, resultante del juego armónico de sus arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de fallecimiento o cese en la actividad. Cabe hacer notar que la cantidad de años por declaración jurada a considerar para acreditar el requisito de servicios exigidos por el art.19, será el que surge de la escala del art. 38 de la Ley Nº 24.241 para el año de cesación en el servicio. De tratarse de ceses anteriores al 15-07-94, el total de años a considerar por Declaración Jurada será de siete (7), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 679/95, reglamentario del art. 38 de la Ley Nº 24.241.
12. Si no se cumplen los presupuestos indicados en el punto precedente, a los efectos del cálculo del haber deberá estarse a lo dispuesto por el Decreto Nº 526/95. De igual forma, se procederá para la determinación del haber de la prestación de edad avanzada por invalidez, de conformidad con las rutinas vigentes para este tipo de beneficio.
 #1481179  por Previsionjoven
 
Hola Andrea, te quería consultar por favor como te fue con la pensión directa comprando los 30 años por la 27705?
Y si en estos casos para reunir la regularidad de los 30 años, se pueden comprar ucaps hasta 12/2012, como si el causante estuviere en actividad, o es solo hasta 12/2008?
El turno para iniciar el expediente lo sacas para pensión por fallecimiento de trabajador??
de antemano muchas gracias por tus comentarios!
 #1481181  por MARIO1943
 
Previsionjoven escribió: Mié, 05 Feb 2025, 15:56 Hola Andrea, te quería consultar por favor como te fue con la pensión directa comprando los 30 años por la 27705?
Y si en estos casos para reunir la regularidad de los 30 años, se pueden comprar ucaps hasta 12/2012, como si el causante estuviere en actividad, o es solo hasta 12/2008?
El turno para iniciar el expediente lo sacas para pensión por fallecimiento de trabajador??
de antemano muchas gracias por tus comentarios!
QUE EDAD TENIA EL CAUSANTE ?
 #1481182  por Previsionjoven
 
Buenas tardes Mario, yo lo intentaria para un causante de 63 años. Tiene el ultimo aporte de monotributo en 2018 y un total de 17 años de aportes entre relacion de dependencia y monotributo. Trataría de comprarle los que me faltan para reunir los 30 años de servicios....con la 24476 no llega
 #1481185  por MARIO1943
 
Previsionjoven escribió: Mié, 05 Feb 2025, 18:44 Buenas tardes Mario, yo lo intentaria para un causante de 63 años. Tiene el ultimo aporte de monotributo en 2018 y un total de 17 años de aportes entre relacion de dependencia y monotributo. Trataría de comprarle los que me faltan para reunir los 30 años de servicios....con la 24476 no llega
TE FALTARIA 13 AÑOS EL IMPORTE SERIA DE $ 4.000.000, ACTUALMENTE LA PENSION DIRECTA POR LA 27705 NO ESTA REGLAMENTADA Y LA MANDAN A CASOS COMPLEJOS UNA INCERTIDUMBRE QUE NO SABES EN QUE PUEDE TERMINAR, A VOS TE CONVIENE PRESENTARLA BAJO INSISTENCIAS INVOCANDO EL FALLO ANGELA PINTO, UNA VEZ RECHAZADA JUDICIALIZA EL CASO INVOCANDO FALLO PINTO POR LA PROPORCIONALIDAD QUEDARIA POR EL 100% CASI 29 AÑOS DE APORTE, COMO NO LE ALCANZA TENES QUE IR POR APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO CON EL 50% DE APORTE QUE SERIA 14,5 AÑOS ENTRA BIEN YA QUE AL TENER 17 AÑOS DE APORTES LE ESTAN SOBRANDO 2,5 AÑOS Y NO TENES QUE APORTAR $ 4.000.000 QUE TE PIDE LA LEY 27705
 #1481200  por mepi
 
Si les sirve ,días pasados inicie en la UDAI Pacifico en CABA, pensión directa causante en actividad necesitando 27705, me tomaron el inicio, pero me advirtieron que no iba a caminar porque NO ESTABA REGLAMENTADA en dicha ley el temita de las pensiones, de hecho en seguimiento de expedientes dice: A LA ESPERA DE DOCUMENTACION EXTERNA y entiendo que así quedará hasta que se reglamente, lo harán antes del 23/3, pues lo dudo.
Saludos
 #1481202  por MARIO1943
 
mepi escribió: Jue, 06 Feb 2025, 17:55 Si les sirve ,días pasados inicie en la UDAI Pacifico en CABA, pensión directa causante en actividad necesitando 27705, me tomaron el inicio, pero me advirtieron que no iba a caminar porque NO ESTABA REGLAMENTADA en dicha ley el temita de las pensiones, de hecho en seguimiento de expedientes dice: A LA ESPERA DE DOCUMENTACION EXTERNA y entiendo que así quedará hasta que se reglamente, lo harán antes del 23/3, pues lo dudo.
Saludos
ESTE CASO HABIA QUE HABERLO RESUELTO ´POR EL FALLO TARDITTI, NO GASTEN PLATA EN LA 27705, CON SOLO 1 DIA ES CONSIDERADO APORTANTE
Para resolver de esa forma, el magistrado que previno invocó la doctrina del fallo “Tarditti”.Sobre esa base, y teniendo en cuenta que el fallecimiento se produjo en actividad, cuando la causante tenía 34 años 8 meses 21 días de edad, y con 7 años 10 meses 26 días de servicios con aportes reconocidos, el juez de grado ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de 30 días otorgue la pensión reclamada.
El Tribunal de Apelaciones convalidó esos fundamentos, y también apeló para ello al fallo “Tarditti, Maria Marta c/ ANSES” donde la Corte Suprema consignó que “si el causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de dependencia y aportaba regularmente al momento su fallecimiento, corresponde aplicar el art. 53 inc. a) de la ley 24241, que rige para todos los beneficiarios del S.I.J.P. y reconoce el derecho de la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad”.