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  • Laboral. Sentencia. Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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 #1481204  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Espero tengan todos un buen 2025!!
Quería hacerles una consulta. Tengo un laboral a punto de salir sentencia en el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (CABA). Voy por la demandada.
En el caso que tenga que apelar, ante que tribunal lo realizó?
Y otra....a los 10 días de notificada, queda firme la sentencia?
Desde ya, muchas gracias a todos!
 #1481206  por ClaudioFer
 
Ley 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares:
ARTICULO 56. — "Apelación. Las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo anterior serán apelables dentro del plazo de seis (6) días mediante recurso fundado, que deberá ser presentado ante el mismo Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, quedando a su cargo remitir las actuaciones dentro de los tres (3) días subsiguientes a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, para que disponga su radicación ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo que corresponda según el respectivo sistema de sorteo y asignación de causas. Los recursos de apelación que no se presenten fundados serán declarados desiertos sin más trámite".
 #1481261  por Iusgus2013
 
ClaudioFer escribió: Vie, 07 Feb 2025, 11:09 Ley 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares:
ARTICULO 56. — "Apelación. Las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo anterior serán apelables dentro del plazo de seis (6) días mediante recurso fundado, que deberá ser presentado ante el mismo Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, quedando a su cargo remitir las actuaciones dentro de los tres (3) días subsiguientes a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, para que disponga su radicación ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo que corresponda según el respectivo sistema de sorteo y asignación de causas. Los recursos de apelación que no se presenten fundados serán declarados desiertos sin más trámite".
Muchas gracias ClaudioFer. Me es muy útil!