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  • UCAPS o 24.476? Es necesario regularizar deuda de obra social (024)?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1481241  por Previsionjoven
 
Buenos dias, por favor me podrán ayudar con lo siguiente?
Hombre de 60 años, inscripto en 1994 (hace 31 años, primero como autonomo y desde 11/1998 como monotributista). Tiene muchísima deuda entre 1998 y 2012 y también varios periodos adeudados desde 2020.
Actualmente continua en actividad y aportando, pero el problema es que si no puede regularizar la deuda que tiene, para cuando cumpla los 65 años de edad, aun cuando siga aportando, le faltaran 8 años y 7 meses para reunir un total de 30 años de aportes limpios y sin deuda.

Regularizar esa deuda por mis facilidades es una fortuna, y se le hace imposible...
Pero analizando el tema, el tendria la chance de comprar esos años faltantes con UCAPS por la 27.705, o incluso de comprarlos integramente por la 24.476, que es super barata y renunciar el resto de la deuda (Art.1 L 25.321)

Como las UCAPS no se liquidan en SICAM yo pense en ingresarlo al plan de pagos, que abone solo un mes por la 27.705 para que me quede abierta la posibilidad futura de seguir pagando veps...pero, solicitar el codigo socieconomico y hacerle un plan por la 24.476 -prestacion solicitada jubilacion- aplicando 25321 a la deuda, comprar los años que le faltan y abonarlo de contado.
De ultima, si de aqui a 5 años no le reconocen el plan cancelado de la 24.476 que tendre que reliquidar para incorporar los aportes que siga abonando de aqui a 2030, tiene la chance de generar los veps y comprar las UCAPS que le falten...Uds que opinan????

Y por otro lado, para regularizar los periodos de menor deuda, hice el calculo por la CCMA y veo que surgen los conceptos 024 con sus intereses, que estimo q es de la obra social....si solo pago los que son componente impositivo 020 - 021 y sus correspondientes intereses 051 - 052, el detalle de sicam queda en $0??? o en sicam tambien se refleja la deuda de obra social?
Desde ya mil gracias!
 #1481267  por lucky
 
Puede comprar UCAP solamente en períodos sin actividad. No puede en los períodos con deuda.
Evaluá qué es lo más barato y cuántos meses puede comprar. Se puede combinar UCAP y la 24476.
Siempre hay que advertir que si bien los períodos comprados por UCAP se incorporan a la historia laboral, con la ley 24476 no hay certeza de lo que puede pasar.
Pasó con la 27705 en que mucha gente canceló la moratoria vieja en el 2022 y no la pudo usar.
A los fines previsionales solamente tiene que saldar el concepto 021.
 #1481269  por Previsionjoven
 
Gracias Lucky. En este caso el Sr. puede comprar todo lo que necesita ya sea por la 24476, o por la 27.705. No tiene necesidad de combinar ambas, porque como compraria periodos anteriores a 09/1993, cualquiera de ellas se aplica.
Yo pense que si ingresaba en la 27705 y abonaba al menos 1 mes, como anses le carga todos los meses disponibles y en los que podria comprar ucaps, despues me quedaba la chance de seguir ampliando veps y comprando UCAPS aun cuando sobre los mismos periodos haga un plan por la 24.476 y lo cancele. Como la nueva moratoria no se liquida por sicam crei que no habria problema.
No tuve en cuenta que la 27705 no se puede pisar con periodos en actividad....Que dificil! Vos que recomedarias pagar ucaps (casi $2.700.000), o hacer moratoria vieja ( menos de $10.000) pero sin saber si despues se los van a reconocer?
Gracias otra vez!!
 #1481297  por Anonymous1
 
lucky escribió:Puede comprar UCAP solamente en períodos sin actividad. No puede en los períodos con deuda.
Evaluá qué es lo más barato y cuántos meses puede comprar. Se puede combinar UCAP y la 24476.
Siempre hay que advertir que si bien los períodos comprados por UCAP se incorporan a la historia laboral, con la ley 24476 no hay certeza de lo que puede pasar.
Pasó con la 27705 en que mucha gente canceló la moratoria vieja en el 2022 y no la pudo usar.
A los fines previsionales solamente tiene que saldar el concepto 021.

Hola Lucky ¿Porqué decís que no hay certeza de lo que pueda pasar con la 24476? ¿Todavía no está claro si se puede combinar o no con el capítulo 3 de la 27705? Por supuesto que los que cancelaron la 24476 desde 2022 en adelante no la pueden usar combinada con la 27705 cuando ya tienen la edad pero ¿Porqué le rechazarían la combinación de 24476 + 27705 a una persona que entró por capitulo 3 porque no tenía la edad?
 #1481305  por lucky
 
No lo digo porque vayan a rechazar la combinación 24476 y UCAP, ya que esto está OK.
Sino porque acá te cambian las reglas frecuentemente. Y así como el que compró por la 24476 en el 2022 pensó que la iba a poder usar en el futuro y luego sacaron la 27705 que no lo permitió, el día de mañana puede pasar algo similar.
Solamente por eso.
 #1481321  por Anonymous1
 
Ahí si que me desconcertaste Lucky. Por Un lado decís que comprar con las dos moratorias está Ok y por otro lado me das a entender que hay riesgo que después la rechacen. O sea que la enorme cantidad de personas que no cumplieron la edad y que están combinando ambas están corriendo el enorme riesgo de no poder jubilarse?
 #1481323  por Anonymous1
 
La 27705 no permitió la combinación con la 24476 para personas en edad de jubilarse (Salvo el supuesto que hubieran cancelado la 24476 antes de dic de 2021) y tal vez como decís algunas personas la cancelaron entre el tiempo que va de enero de 2022 a febrero de 2023 cuando la 27705 aún no existía, pensando que la iban a poder usar pero la ley 27705 no se lo permitió por el famoso artículo 13 del cap 2. Pero en la reglamentación del cap 3 de la 27705 dice que es compatible con planes y/o moratorias anteriores. Entonces no entiendo que reglas podría cambiar anses de algo que ya está reglamentado en la ley.
Referencia: Anexo - Proyecto de Resolución ANSES – Reglamentación a la Ley N° 27.705 – “Plan de Pago de
Deuda Previsional” - “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en
Actividad”
...4. Los mensuales incorporados a través de la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y
Trabajadoras en Actividad” serán compatibles con los períodos de aportes que integren la historia laboral de la
persona solicitante, sin importar si los mismos fueron adquiridos mediante otros planes de pagos y/o moratorias,
salvo por las limitaciones normativas propias de los planes de pago y moratorias respectivas