Es tal cual vos decís. Lo único que logró esa poronga de la IA fue confundirte. El plazo para interponer la reposición o revocatoria in extremis es el de 3 días (a falta de uno previsto especialmente como sucede en algunos códigos procesales provinciales) contemplado para la reposición típica por el art. 239 del CPCCN en tu caso.
Como ves, la IA te tiró cualquier verdura, lo que prueba que muy inteligente no es. Te indicó que se basó en lo establecido en el art. 280 del CPCCN, cuando dicha norma es inaplicable al caso, como tampoco (menos aun) lo es la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que nada regula en lo concerniente al proceso judicial que no sea el plazo de caducidad para promover la demanda de impugnación contencioso administrativa en su art. 25 (su decreto reglamentario solo regula los recursos administrativos y sus plazos de interposición). Y en cuanto a la jurisprudencia, los jueces no legislan (solo aplican la ley y en caso de omisión legal la integran mediante diferentes recursos como la aplicación de normas análogas, los principios generales, etc.), de modo que no crean plazos a su antojo.
Acá tenés dos artículos de doctrina de procesalistas de fuste que seguramente la bosta de la IA no consultó. Allí se consigna que, a falta de regulación especial que disponga un plazo particular, el aplicable es el de 3 días. Leélos porque además plantean otras cuestiones muy interesantes, como aquella reposición in extremis planteada fuera de término y la cosa juzgada, entre otras.
https://www.google.com/url?sa=t&source= ... 94q-YuMSyd
https://www.acaderc.org.ar/wp-content/b ... TREMIS.pdf