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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1481465  por drpabloz
 
Hola colegas, consulto porque no tengo tanto conocimiento en el tema.
A un cliente le llego un mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate que además tiene el traslado de demanda y documentación.
Es por deudas de patentes municipales del año 2014 al 2019, el proceso de apremio lo inician en 2019 y el mandamiento es dejado bajo responsabilidad de parte actora el 20/02/25 (vi el expediente y nunca acreditaron el domicilio denunciado) . Es mas el mandamiento estaba autorizado bajo responsabilidad pero a otro domicilio no al cual fue dirigido. (es decir estaba autorizado por ejemplo a Lomas de Zamora y el domicilio en el cual se diligencio fue San Martin).
Problema, mi cliente ya no vive en el segundo domicilio hace mas de 20 años incluso el dni tiene su domicilio real. Un ex vecino de casualidad vio los papeles en la vivienda y lo llamo.
Tengo varias dudas principalmente : planteo la nulidad de la notificación? porque evidentemente la idea era no notificarlo para embargarle el sueldo de una!
Planteo caducidad de instancia porque llevaban meses denunciando la perdida de mandamientos y no tenia movimientos el expediente.
La otra planteo por las dudas opongo excepción de prescripción de deuda porque esta desde el 2014...
Cual de todos los planteos hago?????
GRACIAS!!!!
 #1481497  por ClaudioFer
 
Entiendo que deberías plantear las tres cuestiones conjuntamente, esto es, la nulidad de la notificación de la demanda ejecutiva, la caducidad o perención de la instancia y la prescripción de las deudas tributarias reclamadas (en atención a que, de declararse la caducidad de la instancia, la interrupción de la prescripción para aquellas obligaciones que al tiempo de la interposición de la demanda de apremio no estaban prescriptas, se tiene por no ocurrida, no obstante que tal caducidad procesal, con la reforma que tuvo el CPCCBA, es bastante difícil que se produzca, ya que se le da al renuente la posibilidad de activar el proceso con alguna actuación útil a tal fin). Y la defensa de prescripción, por cuanto esa sería tu primera presentación en juicio (en todo caso, si te vuelven a notificar la demanda en debida forma con citación a oponer excepciones, la interpones de nuevo y listo).