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  • SUCESION TESTAMENTARIA. TRACTO ABREVIADO. INSCRIPCION INMUEBLE. ASUME DEUDAS?? HONORARIOS??

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 #1481514  por Iusgus2013
 
Buenas colegas.
Estoy terminando una sucesion testamentaria en CABA. Solicite la inscripcion del inmueble, ya que se hará tracto abreviado. Ahora bien tengo varias dudas, ya que me despachan lo siguiente:
1) "Practíquese la inscripción del testamento protocolizado y otorgado por la causante según testimonio incorporado digitalmente" respecto unidad XXXX del domicilio xxxxx. A tal fin, expídase testimonio para su presentación en
el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires , haciéndose constar la persona que se encuentra autorizada para su diligenciamiento y trámite"
Con respecto a este punto, el bien inmueble (es un depto) se va a vender, dejo el expediente en esta situación (etapa procesal) y presento al escribano?? Ya que inscribirlo seria en vano, porque deberia ser la inscripcion de quienes lo compren. Estoy en lo correcto?
Pero previo a ello me solicitan que antes de inscribir se debe:
1) Deben ser asumidas las deudas conf. Art.5° de la ley 22.427. Seria armar un escrito informando que se asumen las deudas??? Deben firmar todos los herederos?? Ya que entre ellos no hay trato. Es algo ilogico que cada letrado presente escrito con firma de su cliente??
2) Citar al Dr. XXXXX (el otro colega que intervino) en los términos del art. 10 de la Ley 27.423 por el plazo de xxx días, a quien se tendrá por conforme en caso de silencio. Con respecto a los honorarios, los profesionales cobraremos cuando se vende el bien. Eso se debe informar? O solo escrito notificandose del despacho???

Desde ya, gracias a todos!!
 #1481521  por legalescom
 
Atento a lo dispuesto por el art. 5 de la ley 22.427 y, el art. 6, de la misma. Entiendo que, el tema, lo converses con el escribano que va a confeccionar e inscribir el tracto abreviado quién, mejor, te asesorará al respecto.

ARTICULO 5° – No se requerirán las certificaciones de deuda líquida y exigible y se podrá ordenar o autorizar el acto y su inscripción, cuando el adquirente manifieste en forma expresa que asume la deuda que pudiere resultar, dejándose constancia de ello en el instrumento del acto. La asunción de deuda no libera al enajenante quien será solidariamente responsable por ella frente al organismo acreedor.

ARTICULO 6° – El escribano interviniente será solidariamente responsable por la deuda frente al organismo acreedor, y responderá por ella ante el adquirente, si autoriza el acto sin dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por esta ley.
 #1481522  por Iusgus2013
 
Ok. Perfecto. Muchas gracias Legales. Entiendo que ya ordenada la inscripción directamente debería presentar escrito informando la intervención del escribano.
Respecto la situación de honorarios. Si los abogados cobran su porcentual una vez vendido el inmueble, eso se debe informar? O si o si se debe informar el cobro de los honorarios para continuar?