Hola: tengo que levantar una inhibición en pcia. de bs. as., cuando me ordenen el oficio tengo que acompañarlo con una minuta de inscripción en el registro, la minuta es un formulario preconformado que retiro en algún lugar en particular o la tengo que redactar con un modelo? y se que va con la firma de letrado que el juez autoriza pero si lo diligencio vía gestoría es lo mismo? Gracias, si alguien puede aclararme un poco el panorama.
La minuta la redactás vos. Si el levantamiento está ordenado en un Juzgado de Capital Federal, recordá que debe encontrarse autorizado dentro del Testimonio un letrado que esté matriculado en Pcia. para poder diligenciarlo.
Si vos estás autorizado y estás matriculado en Pcia., te conviene firmar el oficio vos, ya que hay que pagar un aporte a la Caja Previsional y este aporte luego se descuenta de lo que tenés que aportar anualmente en concepto de Caja de Pcia.
Por más que lo firmes vos lo podés hacer a través de gestoría.
Avisame si estás matriculado en Pcia. y te cuento el temita de las obleas virtuales (sino no lo vas a poder hacer).
Si no estás matriculado en Pcia., fijate que el Testimonio permita sustituirle facultades a un profesional que sí lo esté.