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  • TRANSFORMACION PUAM A A JUBILACION CON 27705, BAGATELA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1481591  por MEI38
 
Muy buenas tardes a todos, quisiera hacer una consulta, mi cliente cobra PUAM, y queremos transformarla en jubilacion usando la 27705. Tiene aportes de monotributo y autonomos, liquide SICAM por 24.241 y me quedaron deuda solo de intereses. Es factible aplicar bagatela'? Tengo el turno encima y pensé que era viable pero he leido casos que dicen que no. Tengo turno en Udai Pacifico
Gracias°
 #1481593  por MARIO1943
 
Circular 75/23 – ANSeS (DP) SICAM. Cancelación de la deuda exigible. Aplicación del Principio de Insignificancia o Bagatela. monto máximo permitido. Reemplaza a la Circular DP 71/13

Detalles
Categoría: Normativa

Circular 75/23 – ANSeS (DP) SICAM. Cancelación de la deuda exigible. Aplicación del Principio de Insignificancia o Bagatela. monto máximo permitido. Reemplaza a la Circular DP 71/13


Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023

Se pone en conocimiento a todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que si el pago del mensual fue abonado y surge deuda por intereses que se refleja en la pestaña “detalle de deuda” del sistema SICAM, se tendrá por cancelada la misma, si no supera el monto del MOPRE vigente a la fecha de su pago o en su caso el monto establecido por la Resolución SSS Nº 6/09 como sustitución del MOPRE a partir del 1º de marzo de 2009, todo ello por aplicación supletoria del principio de insignificancia o bagatela consagrado por la doctrina judicial en materia tributaria que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Sentencia del 8/6/93 recaída en los autos caratulados “ Godoy, Roberto Carlos s/Ley 11.683 - Recurso de Hecho” - La Ley 1994 A -; Sentencia del 5/11/1991 recaída en la causa M-421.XXIII “ Dr. García Pinto José p/ Mickey SA s/infracción Art. 44 inc.1° Ley N° 11.683", entre otros), de acuerdo a lo opinión vertida por la Dirección General Asuntos Jurídicos bajo el dictamen Nº 55032 de fecha 11/07/2013.

Se detalla a continuación los montos sustitutivos del MOPRE:

PERÍODO MONTO
Hasta el 28 de febrero de 2009 $80,00
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2009. $89,35
Desde el 1º de septiembre de 2009 hasta 28 de febrero de 2010. $95,91
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2010. $103,78
Desde el 1º de septiembre de 2010 hasta 28 de febrero de 2011. $121,32
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2011. $142,34
Desde el 1º de septiembre de 2011 hasta 29 de febrero de 2012. $166,29
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2012. $195,59
Desde el 1º de septiembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013. $217,93
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2013. $251,01
Desde el 1º de setiembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014. $287,18


IMPORTANTE: Se informa que a partir del 1° de marzo de 2014 la actualización de los montos sustitutivos del MOPRE podrán ser consultados ingresando en la INTRANET - Servicios - Información - Principio de Bagatela | Tabla de Montos

Aclaraciones:

1) El importe del MOPRE vigente al 28 de febrero de 2009 fue incrementado con la movilidad prevista por la Ley Nº 26.417.

2) A partir del 1º de septiembre de 2013 los nuevos montos semestrales serán determinados aplicando la movilidad jubilatoria que se establezca en concordancia con la Ley Nº 26.417, la Resolución SSS Nº 6/09 y la Resolución de ANSES que se dicte en consecuencia.

3) El principio regulado por esta circular resulta aplicable de oficio sólo respecto de cotizaciones que no fueron objeto de consolidación por ser incluidas en un plan de facilidades de pago (cf. Dictamen DGAJ Nº 55032).

4) Si se aplica el principio de insignificancia o bagatela, deberá caratularse una actuación bajo el Código de Tipo de Trámite 959 (Principio de Insignificancia o Bagatela), agregándose en dicha actuación la siguiente documentación:

Formularios 558/A/B/C.
Pantalla “Detalle de deuda del SICAM”.

5) La actuación 959 se deberá relacionar al expediente principal.

6) De reunir los requisitos para el otorgamiento de la prestación, el estado de la actuación deberá quedar como Resuelto.

7) La deuda contraída se deducirá en su totalidad del primer pago del beneficio según corresponda, en función al sistema liquidador mediante el cual se incorpora la prestación.

a. Sistema PRPB.

El importe a descontar por Bagatela deberá reflejarse con el código de concepto interno “505- Bagatela”, el cual se ingresará a través de la pantalla de conceptos especiales, con su correspondiente valor en el campo “importe total”.

Luego, en la liquidación previsional, para los casos con períodos retroactivos, el descuento se reflejará con el código de concepto 500-971 y en los casos que no existan retroactivos o que no se pueda descontar en su totalidad de estos, se reflejará en el mensual de alta, con el código de concepto 300-971.

b. Sistema LMN.

Para reflejar el descuento por Bagatela, se utilizará para los casos con períodos retroactivos, el código de concepto 500-971 con tipo de pago 2 y en los casos que no existan retroactivos o que no se pueda descontar en su totalidad de estos, se informará el remanente, a través del código de concepto 300-971 con Tipo de pago 2, con su correspondiente valor en el campo “importe total” (en ambos casos).
 #1481595  por MEI38
 
Gracias Mario por la respuesta, conforme esa circular deje los intereses para aplicar bagatela, el tema es en el caso especifico de transformación de puam en jubilación. Leí acá en el foro que en estos casos como no hay retro no se permite aplicar bagatela, de ahi la duda