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  • compra venta- ganancial?

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 #1481807  por profesional
 
colegas
una persona adquiere un bien por medio de compra venta de sus padres. Cuando hace la escritura figura como adquirente casado con.....
El tema es que ahora se divorcia. La mujer le reclama el 50% de ese bien alegando que es ganancial
¿es asi?
Puedo probar que es continuacion de herencia de sus padres y que esa compra venta se efectúo solo a los fines de liquidar ese bien antes de fallecer. No hicieron donación por cuanto hay otros hijos y temían afecte la legitima.
Mi tema es si debe ahora liquidarlo con su ex esposa o no
 #1481808  por legalescom
 
ClaudioFer, te diría: "Nemo ex suo delicto meliorem suam conditionem facere potest", alocución tomada del párr. 1, Ley CLXXVI, Lib. L, Tlt. XVII, del Digesto. (Ninguno puede hacer mejor su condición por su propio delito). Sacá, vos, las conclusiones.
 #1481814  por ClaudioFer
 
En primer lugar, aclaro (porque tal vez Profesional no entendió la ironía de Legales) que yo jamás cito frases, proverbios, máximas, brocárdicos o aforismos en latín. Si las o los hay en algunas de mis intervenciones es porque corresponden a transcripciones textuales de jurisprudencia o de artículos doctrinarios y por eso las coloco entrecomilladas. No lo hago porque como no sé latín no tendría ningún sentido.
Dicho esto, recordé que hace poco Profesional hizo una consulta parecida en el foro de Familia, aunque con algunos matices (allí no se hablaba de compraventa, sino de donación, y los donatarios eran tres hermanos). Supongo que no se trata de esto mismo porque ya fue respondido:
viewtopic.php?t=264844
Partimos de que la compraventa, en esta nueva consulta, es simulada, porque si bien Profesional no lo dice directamente, podría inferirse cuando expresa que “esa compraventa se efectúo solo a los fines de liquidar ese bien antes de fallecer. No hicieron donación por cuanto hay otros hijos y temían afecte la legítima”.
No obstante, si la compraventa no fue simulada, si el adquirente puede demostrar que adquirió el bien con fondos propios (p.ej., por la venta de otro bien propio), nada puede reclamarle la mujer. Pero si no es así, por la presunción de ganancialidad, deberá darle la mitad del valor del mismo.
Pero si se trata de una simulación, para más, ilícita, porque perseguía burlar la legítima de sus hermanos, la respuesta de Legales es la que en principio se impone. El art. 335 del CCyC no permite ejercer acción de simulación entre las partes (una de las partes, además, falleció: sus padres), lo cual beneficia a la esposa, pero hay una salvedad: si la acción se propone dejar al descubierto el acto real (la donación) y las partes no obtienen ningún beneficio con ello (los hermanos, ahora “parte”, eran terceros perjudicados al tiempo de la simulación). Es decir, que se deja sin efecto la simulación para reparar el perjuicio ocasionado, en este caso, a sus hermanos (el bien se colaciona), permitiéndosele al simulador alegar su propia torpeza. La pregunta es si la esposa se podría oponer a ello, esto es, que pretendiera que se mantenga la simulación porque el acto aparente (la compraventa) la beneficia. Y la respuesta, según entiendo, es que no. La ley habla de terceros perjudicados por el acto simulado, no de beneficiados por él o perjudicados por el acto real. En la consulta anterior del link, al transcribir una cita de Borda, se puede ver la referencia a un viejo fallo en el que se decide que “no obsta al carácter propio del bien la circunstancia de que aparezca comprado por uno de los cónyuges durante el matrimonio, si se prueba que en verdad le fue donado por el padre” (Tratado de Familia, tomo 1, nro. 293, con cita de C. Civil Cap., Sala D, 7/4/1974, E. D., t. 57, p. 567). La excepción estaría dada en el hipotético caso de que los hermanos también hubiesen fallecido y sin herederos, porque en tal supuesto el simulador sí obtendría beneficio al pretender dejar sin efecto el acto simulado (art. 335, CCyC, arts. 959 y 960, viejo CC luego de la reforma por ley 17.711), porque así no repara ningún perjuicio y no debe darle nada a su mujer. Allí sí estimo que no debe permitírsele demostrar que el bien le fue donado, y tendrá que cargar con las consecuencias de que su esposa se valga del acto aparente. Muy complicado todo. Recordemos que no siempre todo lo que se dice en un fallo es valedero, porque por algo los mismos se revierten en instancias superiores o sobre un mismo tema hay soluciones a veces diametralmente opuestas que requieren unificación de criterios en casación o decisiones plenarias, según el caso. La última palabra la tiene Legales.
 #1481815  por legalescom
 
Gracias, ClaudioFer, por darme la oportunidad de explicarme, respecto a mi referencia sobre a lo que vos dirías, si hubieras sido, el primero, en contestar la consulta. No se, qué figura poética podría ser, el poner en boca de otro, lo que uno pretende decir. Me acordé que, en un contrapunto, de otra pregunta, te referiste a "Tercero interesado es quien tiene “ius solvendi” que, indudablemente, es latín puro. Entiendo que, no hay porqué saber latín, pero si, reconocer que, nuestros códigos civiles, tienen su fuente en el Código Napoleónico, en las leyes de Partidas, leyes de Toro, Nueva y Novísima recopiación, leyes de Indias, etc, etc, todas nutridas en el derecho romano, fuente innegable de las legislaciones occidentales.

Por ello, Vélez , en nota al Art. 1362.- "La nulidad de las compras y ventas prohibidas en el artículo anterior, no puede ser deducida ni alegada por las personas a las cuales comprenda la prohibición", cita a Troplong, Vente, n° 194; Duranton, tomo XVI, n° 139; Aubry y Rau, § 351; y a Duranton, quién, a su vez, cita la máxima latina: "nemo ex delicto suo actionem consequi debet"; devenida devenida de la L. 134, § 1, De Reg. Juris, ó L. 176, § I. Tít, 17, L. 50, del Digesto.