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  • Honorarios en Sucesión. Pagan todos? Paga c/u?

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 #1481931  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Consulta. En una sucesión de un inmueble. El cual se va a vender. Hay 4 hermanos y cada uno está representado por un abogado. De los 4, uno hizo mayor labor. Luego de la venta del bien, se van liquidar honorarios. Si el juez regula por tareas, claramente un profesional tendrá mayor honorarios. La pregunta es: eso se paga del ingreso de la venta...o sea todos pagan a los abogados. O cada uno se hace cargo del suyo...pero hay uno que sale "perdiendo" (ya que su abogado trabajo mas y si regula por tareas, mayor honorarios percibirá). Gracias.
 #1481943  por Iusgus2013
 
Ok. Muchas gracias. En caso de tener convenido con los letrados pagar luego de la venta, por lo cual darán su consentimiento de honorarios recibidos. La consulta es: la regulación que será dispar...lo pagan entre todos? O cada cual su letrado?
 #1481946  por ClaudioFer
 
En respuesta a tu pregunta “¿Eso se paga del ingreso de la venta...o sea todos pagan a los abogados, o cada uno se hace cargo del suyo(?)... pero hay uno que sale ‘perdiendo´ (ya que su abogado trabajo más y si regula por tareas, mayor(es) honorarios percibirá)”, entiendo, sin ser conocedor del tema (ya que no me dedico a él), que para eso es que se clasifican los trabajos de los letrados en “comunes” y “particulares”. Los trabajos comunes benefician a la masa, o sea, al total de los herederos, son cargas de la sucesión, por lo cual todos ellos deben hacerse cargo de los mismos en proporción a lo que reciben. Y respecto de los particulares, ahí sí cada heredero beneficiado en particular con la labor de su profesional los debe pagar a su letrado de su propio peculio (no fueron labores en beneficio de la masa). De modo que no hay “uno que sale perdiendo” (un heredero) porque su abogado “trabajó más”. Ese que trabajó más probablemente es porque desarrolló labores profesionales que beneficiaron a todos, por lo cual es razonable que todos se hagan cargo proporcionalmente de sus honorarios. Lo demás te lo responderá Legales que conoce del tema.
 #1481950  por legalescom
 
Ante todo, si es en Provincia de Bs. As., el juez, no ordenará la inscripción de la declaratora, conditio sine qua non, para vender, si previamente, no se regulan los honorarios, para lo cual, se deberá clasificar las tareas de cada letrado, como te dice ClaudioFer, declarar, estos, haberlos percibido y hecho los aportes de ley.
No obstante, podría solicitarse, al Juzgado, que el escribano, autroizado para el tracto abreviado proceda a retener y depositar en autos, tanto los honoarios de los letrados, como sus respctivos aportes. Un antecedente interesante, lo tenés en este mismo portal.
https://portaldeabogados.com/foros/view ... 190888[url][/url]