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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1481817  por bordercolllie
 
Hola a todos, me consulta una sra. cuyo esposo falleció el 4 de marzo pasado después de una larga enfermedad. El sr. tenía 59 años y trabajaba como chofer en empresas de remises .Por los aportes que hoy pedí en anses reúne 13 años y dos meses entre el 01/03/1992 y el 02/04/2018. Tuvo unos pocos meses como monotributista entre junio y Nov. de 1999.
Es decir no tiene 30 meses de aportes dentro de los últimos 3 años anteriores al fallecimiento. Ni tiene como aportante irregular 18 meses dentro de los últimos 3 años . Ni encontré que hubiera aportado 12 meses dentro de los últimos 5 años antes de su fallecimiento.
Al ya no estar vigente la 27705 no hay ninguna posibilidad de pensionar a la sra. no? Es que quiero asegurarme que realmente no tiene ninguna posibilidad antes de darle la mala noticia.
Gracias a todos los que me puedan aportar algún comentario. Saludos
 #1481823  por lucky
 
Evalualo por la densidad o proporcionalidad de aportes de PINTO, Angela.
Primero, computando años y meses, calculá los años de vida laboral activa. En este caso 41 años y pico porque hay que ver, cuando falleció, cuántos meses tenía después de los 59 años.
Si de esa vida laboral activa aportó el 63,82% es aportante regular.
Si aportó un 31,91% es irregular con derecho.
 #1481826  por bordercolllie
 
Muchas gracias Lucky por responderme, entonces deacuerdo a lo que me explicás, aplicando este fallo ,el cáculo sería:

Señor con fecha de fallecimiento: 23/02/2025
Fecha de Nacimiento: 21/04/1966

Edad al fallecimiento:58 años/10/meses y 13 días

Años de Vida activos (58-18)________40 años

Aportes: 13 años/2 meses y 21 días

Porcentaje Aportado en su vida activa: 32,5%

Si hice bien los cálculos, porque las matemáticas no son lo mío , sería aplicando Fallo Pinto Aportante irregular con derecho.

Estaría bien el razonamiento?

Muchas gracias
 #1481827  por lucky
 
Entraría raspando como aportante irregular con derecho.
Son 490 meses de vida activa posible (40 años y 10 meses)
Tuvo 158 meses de aportes (13 años y 2 meses). Acá no sé si estás contando los aportes como monotributista que deberías incluir también.
El 31,91% de 490 meses es 156.35 meses.
El que es excelente con los números es Mario que puede corroborar esto.

Tenés que iniciarlo, si es necesario bajo insistencia invocando Pinto, para que Anses dicte la denegatoria. Y con eso ir a la justicia.
 #1481957  por MARIO1943
 
bordercolllie escribió: Lun, 31 Mar 2025, 17:46 Muchas gracias Lucky por responderme, entonces deacuerdo a lo que me explicás, aplicando este fallo ,el cáculo sería:

Señor con fecha de fallecimiento: 23/02/2025
Fecha de Nacimiento: 21/04/1966

Edad al fallecimiento:58 años/10/meses y 13 días

Años de Vida activos (58-18)________40 años

Aportes: 13 años/2 meses y 21 días

Porcentaje Aportado en su vida activa: 32,5%

Si hice bien los cálculos, porque las matemáticas no son lo mío , sería aplicando Fallo Pinto Aportante irregular con derecho.

Estaría bien el razonamiento?

Muchas gracias
SACAMOS LA PROPORCIONALIDAD
UNA PERSONA PUEDE TRABAJAR 47 AÑOS(65 AÑOS-18 AÑOS)
LA EXIGENCIA PARA JUBILARSE SON 30 AÑOS
30 AÑOS, DIVIDIDO 47 AÑOS NOS DA EL COEFICIENTE DE LA PROPORCIONALIDAD
0.638297872
AL FALLECER CONTABA CON 58 AÑOS-10MESES-3DIAS DE EDAD
LE RESTAMOS LOS 18 AÑOS
NOS DA UNA VIDA LABORAL DE 40AÑOS-10MESES-3DIAS
APLICAMOS EL COEFICIENTE SOBRE 40 AÑOS, NOS DA 25AÑOS-6MESES-12DIAS
---------------------------------------SOBRE-10 MESES-----------------------6MESES-11DIAS
---------------------------------------SOBRE-03 DIAS----------------------------------------2DIAS
TOTAL-----------------------------------------------------------------25AÑOS-12MESES-25DIAS
NOS QUEDA 26 ANOS-0 MESES-25DIAS
50%-----------13AÑOS-0 MESES-12,5DIAS
TRABAJO......13AÑOS-2 MESES-21DIAS
SE EXCEDE EN 2 MESES Y 8,5 DIAS
POR LO TANTO CORRESPONDE APLICAR FALLO PINTO , IRREGULARIDAD CON DERECHO CON EL 50%
 #1481959  por MARIO1943
 
Romitesta escribió: Mié, 09 Abr 2025, 19:51 Preguntó una obviedad, si el fallecido ya había cumplido la edad jubilatoria no se puede aplicar el fallo Pinto verdad?

El Fallo Pinto Angela y su alcance:
El fallo Pinto Angela, de la Corte Suprema de Justicia, estableció que los aportes a la seguridad social no son un requisito excluyente para acceder a la pensión por fallecimiento, incluso si el causante no cumple con los requisitos de aportes completos. Esto significa que, aún sin haber cumplido con la totalidad de los años de aportes requeridos por la ley, se puede acceder a la pensión, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa. La corte flexibilizó los requisitos para acceder a la pensión por viudez o invalidez, disminuyendo la cantidad de años de aportes necesarios para tener derecho al beneficio.
La edad del causante y la proporcionalidad:
La edad del causante (mayor de 65 años) no es un factor que excluya la aplicación del fallo Pinto Angela. La edad del causante sí puede tener una influencia en la determinación del monto de la pensión, pero no en la aplicación de la proporcionalidad en sí misma. En general, las personas de mayor edad pueden tener derecho a la pensión por fallecimiento, independientemente de si han cumplido con los requisitos de aportes completos.
Consideraciones importantes:

Requisitos adicionales:
Aunque el fallo Pinto Angela flexibiliza los requisitos de aportes, es importante tener en cuenta que también se deben cumplir otros requisitos, como el vínculo familiar, la incapacidad del beneficiario, etc.

Monto de la pensión:
La proporcionalidad en el pago de la pensión podría aplicar incluso si el causante no cumple con los requisitos completos de aportes, pero no necesariamente resultará en un monto mayor. El monto de la pensión se determina según la cantidad de aportes realizados y otros factores.
Derechos de los beneficiarios:
Los beneficiarios (cónyuge, conviviente, hijos, etc) tienen derecho a recibir la pensión, aunque el causante no cumpla con los requisitos de aportes completos.

En resumen: Sí, el fallo Pinto Angela podría aplicarse en el caso de un causante mayor de 65 años, ya que la edad no es un factor determinante para la aplicación de la proporcionalidad. Sin embargo, se deben tener en cuenta los demás requisitos para acceder a la pensión y los factores que influyen en el monto de la misma.
 #1481963  por benoct
 
Pregunto retomando este post.
Estoy contestando el traslado de ANSES por la prescripción (invoco el art. 82 Ley 18037 parr. 2º)
Yo inicie el reclamo adm. la SOLICITUD vencido el año del fallecimiento, por lo que entiendo le asistiria razon a Anses y asi lo viene resolviendo la justicia en lo relativo al que paga 1 año de retroactivo.
Uds. se allanan o contestan igual ? sigo en la duda porque a ver varios fallos todos en este punto le dan la razón a Anses.
 #1481965  por lucky
 
No me queda claro si lo tuyo es un reajuste (2 años para atrás desde el reclamo administrativo) o el otorgamiento del beneficio de pensión en la justicia (el primer día no prescripto es del fallecimiento del causante, o 1 año para atrás si la solicitud la iniciaste pasado el año del fallecimiento).

Los planteos de prescripción de este tipo, al tener razón anses, no los contesto.