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  • Art.84 Ley Quiebras. Deudor debidamente notificado no se presenta

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 #1481967  por ELIDA11
 
Por favor, es mi primer pedido de quiebra. En el caso de la citación del deudor del art.84 de la Ley de Quiebras, si no comparece a pesar de estar debidamente notificado, una vez agregada la cédula de notificación pertinente. ¿Cuál es el paso siguiente? ¿se pide la quiebra? Gracias por la ayuda
 #1481968  por legalescom
 
No es mi fuerte el drecho concursal, pero, el mismo artículo, que citaras, dispone: Art. 84. Citación al deudor. Acreditados dichos extremos, el juez debe emplazar al deudor para que, dentro del quinto día de notificado, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho.
Vencido el plazo y oído el acreedor, el juez resuelve sin más trámite, admitiendo o rechazando el pedido de quiebra.
No existe juicio de antequiebra