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  • SUCESION M.I. - D.N.I.

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 #1482047  por doctorgonzalez
 
Buenos días colegas, tengo una duda y me gustaría conocer su opinión. Estoy tramitando una sucesión, donde uno de los causantes tiene consignado en su certificado de defunción M.I., sin embargo, en los pedidios de informes se consignó erroneamente D.N.I., tengo entendido que las matrículas individuales pasaron a ser Documento Nacional de Identidad a partir de 1968, y esta persona falleciò en la dècada del 80, el juzgado me observa ese punto y me dice que dictara declaratoria una vez subsanada esa cuestiòn, significa entonces que tendrìa que tramitar todos los oficios nuevamente? Si es el mismo nùmero y todos pasaron a ser DNI no tendrìa mucho sentido, ustedes que opinan? Agradezco desde ya la buena predisposiciòn de los colegas en responder la consulta.
 #1482048  por legalescom
 
Deberá entenderse que, la Matricula Individual (M.I.) equivale, o sea, resulta ser, lo mismo que el actual Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
El art. 60 de la Ley Nº 17.671, (Registro Nacional de las Personas), del año 1968, dispone: "El actual enrolamiento masculino regido por la Ley 11.386, continuará realizándose dentro de mismo sistema vigente.
De acuerdo con el lapso que se establezca en el plan de transición, la tarea de enrolamiento del personal masculino, seguirá a cargo de los organismos especializados del Ejército pero bajo la orientación funcional y técnica del Registro Nacional de las Personas.
Para ello deberán establecerse los acuerdos de coordinación necesarios tendientes a:
a) Asegurar la continuidad de la anterior tarea de enrolamiento, reemplazada en la presente ley por la identificación, con vistas a facilitar la posterior incorporación de los ciudadanos a quienes les corresponda cumplir las exigencias del servicio de conscripción.
b) Posibilitar el cumplimiento de la etapa de transición, aprovechando la experiencia y el amplio despliegue de los órganos especializados del Ejército.
c) Crear las bases de entendimiento necesarias para efectuar la transferencia del Registro Nacional de las Personas, de personal civil especializado, medios, muebles, documentación, etcétera, y las partidas presupuestarias correspondientes.
d) Establecer con precisión las distintas etapas del plan de transición a cumplir, teniendo en cuenta la actual capacidad de recepción del Registro Nacional de las Personas y su probable evolución".

Vale decir que, la Matrícula Individual (M.I.) , equivale a la Libreta de Enrolamiento y, ésta, pasó a ser sustituida, en 1968, por el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

A todo evento e, invocando lo expuesto supra, solicitá que, el Juzgado interviniente, al efecto de este suscesorio, declare que N.N. con M.I., N°...... es la misma e idéntica persona, a la que le correspondería el D.N.I. N°....-