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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1482115  por MoreB
 
Buenos días! tengo un tema que resumido es asi: a una empresa la estan notificando bajo responsabilidad a una dirección que no es la real de la empresa. Por otro lado un apoderado de la empresa si fue notificado de la demanda de despido, Mi pregunta es: si el apoderado de la empresa sabe del juicio y contesta demanda, la empresa tambien esta en conomiento del mismo, y tendria que presentarse y contestar demanda? o espera la notificacion?
 #1482119  por ClaudioFer
 
El tema es complejo y depende de varias cuestiones. En primer lugar, no aclaraste si la “empresa” es de titularidad de una persona física o jurídica (quién es el empresario: una persona humana o una sociedad). La empresa como tal no es sujeto de derecho. Tampoco es clara tu referencia a que “la dirección no es la real de la empresa”. Si es una sociedad regular debe tener una sede social inscripta (en IGJ, DPPJ, etc.), en donde se consideran válidas todas las notificaciones que se le realicen (art. 153, CCyC, art. 11 inc. 2, LGS 19.550), por tanto, se jode si no inscribió su nueva sede social: la notificación de la demanda allí practicada bajo responsabilidad de la actora surte todos sus efectos.
Con relación a la notificación al apoderado, todo dependerá de la existencia, vigencia, amplitud y suficiencia del poder. Puede suceder que comparezca aclarando que carece de instrucciones para llevar a cabo la defensa, y entonces no puede ser emplazado para que conteste el traslado de la demanda. Pero si sus facultades comprenden la de contestar demandas y comparece sin formular reservas, puede ser válidamente emplazado para contestar la demanda y notificársele su traslado a él en el domicilio que constituyera en su primer escrito (Wetzler Malbrán, Alfredo, Validez del emplazamiento procesal al apoderado judicial, ED, 138-794). Con respecto a ello y tu pregunta:
https://www.saij.gob.ar/derecho-procesa ... ento&t=930
 #1482151  por MoreB
 
ClaudioFer escribió:El tema es complejo y depende de varias cuestiones. En primer lugar, no aclaraste si la “empresa” es de titularidad de una persona física o jurídica (quién es el empresario: una persona humana o una sociedad). La empresa como tal no es sujeto de derecho. Tampoco es clara tu referencia a que “la dirección no es la real de la empresa”. Si es una sociedad regular debe tener una sede social inscripta (en IGJ, DPPJ, etc.), en donde se consideran válidas todas las notificaciones que se le realicen (art. 153, CCyC, art. 11 inc. 2, LGS 19.550), por tanto, se jode si no inscribió su nueva sede social: la notificación de la demanda allí practicada bajo responsabilidad de la actora surte todos sus efectos.
Con relación a la notificación al apoderado, todo dependerá de la existencia, vigencia, amplitud y suficiencia del poder. Puede suceder que comparezca aclarando que carece de instrucciones para llevar a cabo la defensa, y entonces no puede ser emplazado para que conteste el traslado de la demanda. Pero si sus facultades comprenden la de contestar demandas y comparece sin formular reservas, puede ser válidamente emplazado para contestar la demanda y notificársele su traslado a él en el domicilio que constituyera en su primer escrito (Wetzler Malbrán, Alfredo, Validez del emplazamiento procesal al apoderado judicial, ED, 138-794). Con respecto a ello y tu pregunta:
https://www.saij.gob.ar/derecho-procesa ... ento&t=930
Agradezco muchisimo tu respuesta. Mi pregunta estuvo mal formulada. Es un cooperativa que tiene actualizado su domicilio, pero la parte actora en la demanda denuncio otro domicilio (no se porque ) que nunca fue de la cooperativa ni se sabe de quien es- Si pudieron notifcar a un apoderado de la cooperativa. Mi pregunta es: el apoderado está obligado a informar a la cooperativa que esta el juicio iniciado, para que se presente la coopertaiva y conteste demanda?