Buenos días, colegas.
En una sucesión que tramita en CABA, promoví un incidente de fijación de canon locativo contra uno de los herederos que está ocupando un inmueble del acervo sucesorio (depto en CABA)
Hay otros bienes, hay declaratoria, no hay partición aún.
Lo llamativo es que, al promoverlo, apareció vinculado electrónicamente el letrado del demandado en ese incidente. De esta forma, el demandado se enteró de su existencia y presentó nuevo letrado en el principal, argumentando sorpresa por el incidente, etc.
No obstante ello, el juez, en el incidente, me mandó a hacer la mediación previa, a la que el demandado no se presentó....y ahora me ordena notificarlo de la demanda -incidente-a su domicilio real.
Entiendo que es la regla para cualquier traslado de demanda, pero les pido opinión si en este caso procede, ya que está en conocimiento del incidente (al menos, lo está su nuevo letrado).
Gracias por sus opiniones
En una sucesión que tramita en CABA, promoví un incidente de fijación de canon locativo contra uno de los herederos que está ocupando un inmueble del acervo sucesorio (depto en CABA)
Hay otros bienes, hay declaratoria, no hay partición aún.
Lo llamativo es que, al promoverlo, apareció vinculado electrónicamente el letrado del demandado en ese incidente. De esta forma, el demandado se enteró de su existencia y presentó nuevo letrado en el principal, argumentando sorpresa por el incidente, etc.
No obstante ello, el juez, en el incidente, me mandó a hacer la mediación previa, a la que el demandado no se presentó....y ahora me ordena notificarlo de la demanda -incidente-a su domicilio real.
Entiendo que es la regla para cualquier traslado de demanda, pero les pido opinión si en este caso procede, ya que está en conocimiento del incidente (al menos, lo está su nuevo letrado).
Gracias por sus opiniones