Hola!! necesitaría por favor si me pueden facilitar algún escrito básico para iniciar bajo insistencia una pensión directa por moratoria 27705...muchas gracias!!!
En este caso el inicio solo procedería si el turno fue sacado antes del 23 de marzo.
Es una nota simple. No hay que darle muchas vueltas.
Pego la Circular que se refiere al inicio "bajo insistencia".
Circular 17/05 - ANSeS (GP)
Iniciación del trámite de prestaciones previsionales bajo insistencia del titular o apoderado. Documentación faltante. Su caratulación y resolución.
Bs. As., 19/04/05
I. Objetivo:
La presente Circular tiene por finalidad instruir a las Jefaturas de UDAI respecto a la iniciación de prestaciones previsionales bajo insistencia del titular o de su apoderado cuando no se ha presentado en forma completa la documentación requerida.
II. Consideraciones generales y pautas aplicables:
1. El decreto 722/96 dispone que en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto 1.759/72 (t.o. 1991).
2. Conforme el art. 3º del Anexo I del Decreto 1.759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, el trámite administrativo podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.
3. Asimismo, el art. 5º, inc. d) del Anexo I del citado decreto reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 prescribe que el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije.
4. En caso que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada mediante el código de trámite del SGT, que corresponda al tipo de beneficio impetrado, imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o deniegue el mismo.
5. Si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación del trámite conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la comunicación oportuna cursada por la UDAI mediante el formulario de práctica, la parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mismo como Actuación (Trámite 500) dictándose la resolución cuyo modelo se acompaña como Anexo.