Muchachos....
Recurro a Uds. porque si bien estoy en tema, prefiero ser precavido.
Resulta que defendi a una persona, resuelta la causa por un juicio abreviado salio sentencia que a dia de hoy esta firme. Lo que me doy cuenta al volver al expediente es que en la misma me regularon 40 IUS de honorarios en virtud de la ley y eso esta bien.
El tema es que yo ya cobre los honorarios en la manito desde el dia 1 de la causa y cobrare el tema de pedir libertad asistida en lo proximo...
La pregunta es: Regulados los honorarios en 40 IUS... Tendre que acreditar el pago a la caja? Me van a correr traslado a efectos que la misma se entere que tiene una regulacion para cobrar? No quiero verme con un problema no previsto, que sugerencia me dan? Algo que se me escape? Gracias.
Recurro a Uds. porque si bien estoy en tema, prefiero ser precavido.
Resulta que defendi a una persona, resuelta la causa por un juicio abreviado salio sentencia que a dia de hoy esta firme. Lo que me doy cuenta al volver al expediente es que en la misma me regularon 40 IUS de honorarios en virtud de la ley y eso esta bien.
El tema es que yo ya cobre los honorarios en la manito desde el dia 1 de la causa y cobrare el tema de pedir libertad asistida en lo proximo...
La pregunta es: Regulados los honorarios en 40 IUS... Tendre que acreditar el pago a la caja? Me van a correr traslado a efectos que la misma se entere que tiene una regulacion para cobrar? No quiero verme con un problema no previsto, que sugerencia me dan? Algo que se me escape? Gracias.