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  • ME REGULARON PERO YA COBRE... PUEDO TENER ALGUNA SORPRESA?

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 #1482240  por jpintos24896
 
Muchachos....

Recurro a Uds. porque si bien estoy en tema, prefiero ser precavido.
Resulta que defendi a una persona, resuelta la causa por un juicio abreviado salio sentencia que a dia de hoy esta firme. Lo que me doy cuenta al volver al expediente es que en la misma me regularon 40 IUS de honorarios en virtud de la ley y eso esta bien.
El tema es que yo ya cobre los honorarios en la manito desde el dia 1 de la causa y cobrare el tema de pedir libertad asistida en lo proximo...
La pregunta es: Regulados los honorarios en 40 IUS... Tendre que acreditar el pago a la caja? Me van a correr traslado a efectos que la misma se entere que tiene una regulacion para cobrar? No quiero verme con un problema no previsto, que sugerencia me dan? Algo que se me escape? Gracias.
 #1482318  por legalescom
 
Supongo que es en Pcia. de Buenos Aires, por la intervención de La Caja de Abogados. Vas a tener que hacer los aportes de ley, al menos por el monto regulado, que ignoro, si es más, o menos, de lo que ya cobraste.

Deberás aportar, un 10%, como letrado, más otro 10 %, a cargo del cliente.

Ley 6157 ARTÍCULO 33.- "En las causas penales cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los honorarios profesionales se fijarán de acuerdo con la escala del artículo 21.

En todos los casos, a los efectos de las regulaciones, deberá tenerse en cuenta:

a) Las reglas generales del artículo 16.

b) La naturaleza del caso y la pena aplicable por el delito materia del proceso.

c) La influencia que la sentencia tenga o pueda tener por sí o con relación al derecho de las partes ulteriormente.

d) La actuación profesional en las diligencias probatorias en instrucción penal preparatoria e instancia de juicio, así como la importancia, calidad y complejidad de las pruebas ofrecidas o producidas.

En los juicios sobre faltas, la escala del artículo 21, se reducirá de un tercio a la mitad.

La acción indemnizatoria que se promoviere en el proceso penal se regulará como si se tratara de un proceso sumario en sede civil, reduciéndose el monto del honorario hasta un treinta (30) por ciento"

Por último, podrías apelar, por bajos, el monto de los honorarios, si así, lo consideras.