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  • MUERTE DEL TRABAJADOR, ACCION CIVIL C/ ART

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 #1482293  por JulioManfredini
 
Buenos días, colegas.
Causa laboral en CABA, Accion civil contra la ART ya lleva cerca de 6 años de tramitación.
Soy apoderado parte actora; se trata de un operario que sufre importante accidente laboral. Acciono y llego a instancia judicial en la justicia nacional del trabajo, contra la ART. (Agrego que la empleadora concursada quebró al tiempo del accidente).
Se ordenan pericias médicas, mi cliente no se presenta, pierdo el contacto, me resultó imposible ubicarlo.
Entonces empiezo una búsqueda por veraz, nosis, etc y descubro que falleció (hace 4 años)
Pido se libre oficio al renaper, me lo niegan 2 veces, pasa más de un año hasta que al fin el juez lo ordena y alli se confirma oficialmente la muerte del trabajador.
A todo esto, pasan los años; se citan a herederos o derechohabientes por edictos., no aparecen.
Recientemente, el juzgado, aplicando el art 33 LO, nombra defensor oficial de los (presuntos) herederos.
Tienen idea como sigue esto? Alguna vez les pasó?
Entiendo que mi poder queda extinguido por la muerte del poderdante.
Y ese defensor de los herederos? que papel tiene y qué puede hacer?
Muchas gracias por sus comentarios
 #1482316  por legalescom
 
Ante todo, deberás dar con un heredero del trabajador fallecido y, presentarte como letrado o apoderado del mismo, para continuar con el proceso iniciado.

Antes, leete el C.C. y C. Art. 2562.- Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:

a. el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos;
b. el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo;

...Leete el artículo 258 de la L. C. T. 20.744, que dice : Art. 258. —Accidentes y enfermedades profesionales.
Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.

Si no llegaras a encontrar a nadie, pedí se te regulen tus honorarios profesionale, por tu intervención en el juicio laboral y con ello y com acreedor promové la sucesión de tu ex cliente, para poder reclamar y percibir tus honorarios. Creo que está todo dicho.
 #1482323  por ClaudioFer
 
Ciertamente, como decís, el poder queda extinguido con la muerte del poderdante (art. 53, inc. 5, CPCCN, aplicable al proceso laboral nacional por así disponerlo el art. 155 de la LO, que cubre cierto vacío que deja el art. 33 de la LO). Empero, como ese propio inciso dispone, “En tales casos el apoderado continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proceso, o venza el plazo fijado en este mismo inciso. Mientras tanto, comprobado el deceso o la incapacidad, el juez señalará un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, citándolos directamente si se conocieran sus domicilios, o por edictos durante DOS (2) días consecutivos, si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nombrarles defensor en el segundo. Cuando el deceso o la incapacidad hubieren llegado a conocimiento del mandatario, éste deberá hacerlo presente al juez o tribunal dentro del plazo de DIEZ (10) días, bajo pena de perder el derecho a cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad. En la misma sanción incurrirá el mandatario que omita denunciar el nombre y domicilio de los herederos, o del representante legal, si los conociere”.
Por ende, entiendo que el juez debe haber fijado ese plazo durante el cual debes seguir interviniendo defendiendo los intereses que te fueron confiados. Si, como decís, ya fue designado el defensor oficial, tu representación ha caducado, esto es, tu poder ya ha concluido. Con ello nace tu derecho a solicitar regulación de tus honorarios, siguiendo lo que te señala Legales a los efectos de poder percibirlos.
En cuanto a la prescripción, su plazo se encuentra interrumpido por efecto del proceso, desde la interposición de la demanda, teniendo en cuenta además que en el proceso laboral nacional no hay caducidad de instancia.
Lo que haga o deje de hacer el defensor oficial no es tu problema. No obstante, resulta de interés lo que señala el propio MPF (de PBA) en este dictamen, respecto de una causa no penal y que tampoco involucra menores (se podría extender a un caso como este, de muerte del actor en causa laboral), y en la que el muerto durante el proceso no es el demandado, sino el actor:
https://cijur.mpba.gov.ar/novedad/1143
Que se arreglen ellos. Vos ya hiciste tu parte.