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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1482317  por saguil
 
Estimados colegas, tengo un cliente, que inició hace unos meses, trámite de jubilación docente. Aparte del trabajo docente, tiene una imprenta, por lo tanto , es también monotributista. El día que inició su jubilación en ANSES, le advirtieron que, al momento de ser otorgado el beneficio, tiene que dar de baja al monotributo, por ser el mismo incompatible con la jubilación docente.
Estuve leyendo la PREV 11 - 51 , y veo ( en el punto G) , que la incompatibilidad solo se refiere a relación dependencia, pero nada dice sobre trabajo autónomo o monotributo.
Mi consulta es: Sigue siendo la PREV 11 - 51 , la normativa por la que se rigen las jubilaciones docentes, o hay una nueva? Alguién sabe cual es la normativa que prevee la incompatibilidad de autónomo con jubilación docente?
Ojalá puedan orientarme. Saludos y gracias.
 #1482320  por lucky
 
Puede continuar inscripto como monotributista o autónomo. No hay incompatibilidad.
O le dijeron mal, o entendió mal.
 #1482321  por saguil
 
Muchas gracias Lucky por tu respuesta. No, no entendió mal, yo también pregunté a distintas iniciadoras en la misma UDAI, y me dijeron lo mismo, pero no supieron decirme en base a que normativa. Les voy a llevar la PREV 11- 51, para mostrarles que nada dice sobre esa incompatibilidad. Gracias de nuevo. Saludos
 #1482322  por MARIO1943
 
La jubilación docente no es incompatible con la actividad como autónomo o monotributista, es decir, se puede ser docente jubilado y, al mismo tiempo, ejercer actividades como autónomo o monotributista sin que ello afecte la percepción de la jubilación.
Explicación detallada:

Jubilación docente y trabajo en relación de dependencia:
La jubilación docente, en particular el suplemento "Régimen Especial para Docentes", es incompatible con cualquier trabajo en relación de dependencia, con algunas excepciones (reingreso a la docencia universitaria, por ejemplo).

Jubilación docente y trabajo autónomo/monotributo:
La jubilación docente sí es compatible con la actividad autónoma o monotributista. En este caso, se pueden seguir percibiendo los haberes jubilatorios sin problemas, siempre que no se trabaje en relación de dependencia.
Aportes previsionales:
Si un jubilado se desempeña como autónomo o monotributista, debe realizar los aportes previsionales correspondientes a la actividad que realiza.
Monotributo y jubilación:
El monotributo, en sí mismo, no es incompatible con la jubilación. Un monotributista puede ser jubilado sin problemas.
Servicios como autónomo/monotributista y jubilación:
Los servicios prestados como autónomo o monotributista pueden ser reconocidos a los fines jubilatorios, siempre y cuando sean parte del sistema de reciprocidad (es decir, reconocidos por ANSES).

En resumen, si se es docente jubilado y se desea ejercer actividades como autónomo o monotributista, no hay incompatibilidad con la percepción de la jubilación. Lo importante es no trabajar en relación de dependencia, a menos que se trate de una excepción (docencia universitaria, por ejemplo)
COMO ESTA JUBILADO COMO DOCENTE, EL MONOTRIBUTO TIENE QUE SEGUIR SIN NINGUNA MODIFICACION YA QUE NO ESTA JUBILADO POR LA LEY 24241
 #1482336  por saguil
 
Muchísimas gracias Mario 1943. Impecable tu explicación. Efectivamente hoy me presenté en Anses, y pedi que me informaran en base a que normativa, le pedían a mí cliente, que le dé de baja al monotributo, atento que la Prev 11-51, solo habla de relación de dependencia...y bueno 🤦 se pudieron a buscar, y no encontraron nada ... entonces me dijeron, que no le dé de baja 😉.
Gracias totales. Saludos y buen miércoles para todos.
 #1482337  por MARIO1943
 
VOY AGREGAR MAS FUNDAMENTO LLEGADO EL CASO, NO SOLAMENTE LA PREV LO ESPECIFICA, SI NO TAMBIEN LE DA FUERZA DE LEY LA 24016
La incompatibilidad entre la jubilación docente y el monotributo o actividad autónoma no está explícitamente detallada en una ley específica. Sin embargo, la Ley 24.016, que establece el régimen previsional especial para docentes, menciona la incompatibilidad con el goce de haberes en relación de dependencia. Esto implica que, al jubilarse, el docente no puede seguir trabajando en relación de dependencia, pero sí puede ejercer actividades como monotributista o autónomo
LO QUE LA LEY NO DICE ESTA PERMITIDO, ES UN PRINCIPIO JURIDICO, COMO LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO