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  • sentencia desfavorable en camara art 49 24241

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1482356  por abogadaprevi095
 
buenos dias consulto , la camara resuelve y ratifica el dictamen de comision medica central, luego de que revisada por el cuerpo medico forense entendiera que el porcentaje de incapacidad es del 35 % .-
esta sentencia de Camara se puede apelar? quien revisa? , cual es el procedimiento que sigue ?
o elevo a la corte?
si alguien me da una mano por favor
 #1482358  por MARIO1943
 
abogadaprevi095 escribió: Vie, 16 May 2025, 07:19 buenos dias consulto , la camara resuelve y ratifica el dictamen de comision medica central, luego de que revisada por el cuerpo medico forense entendiera que el porcentaje de incapacidad es del 35 % .-
esta sentencia de Camara se puede apelar? quien revisa? , cual es el procedimiento que sigue ?
o elevo a la corte?
si alguien me da una mano por favor
TENES QUE RECURRIR A UN TRIBUNAL MAYOR QUE LA CAMERA , COMO VOS DECIS ES LA CORTE , ES EL MAXIMO ORGANO JUDICIAL DEL PAIS Y SUS DECISIONES SON DEFINITIVAS Y NO PUEDEN SER APELABLES. PERO ME LLAMA LA ATENCION QUE LA BRECHA ENTRE EL 66% Y EL 35% ES MUY GRANDE , NO SE SI ADJUNTAS TE UNA PRUEBA QUE SUPERE EL 66% , BUENO COMO ES EL DICH0
EL NO YA LO TENES HAY QUE IR POR EL SI, SI NO LO CONSEGUIS TE QUEDA UN AMPARO ANTE LA JUSTICIA HACIENDO REFERENCIA A TODOS LOS FALLOS QUE TE ADJUNTO

EN ESTE LINK TENES VARIOS FALLOS A FAVOR QUE LE HAN DADO CURSO A LA INCAPACIDAD MENOR A UN 66%
aunque la ley establece un requisito de incapacidad del 66% para el retiro por invalidez, existen excepciones y la interpretación de la ley puede variar en función de las circunstancias del caso, incluyendo factores económicos, sociales y la interpretación de los tribunales

No hay que usar números fríos para calcular la incapacidad

Foto: turquetu
La Cámara Federal de la Seguridad social revocó un dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó que se le reconozca a un operario de 42 años con 57% de incapacidad, el derecho a percibir el beneficio de pensión por invalidez. Los fundamentos.

La Cámara Federal de la Seguridad Social aceptó que un hombre tenga derecho a percibir una pensión por invalidez, pese a que se le reconoció un porcentaje del 57% de incapacidad y no un 66% o más, tal como exige la Ley 24.557.

La decisión fue tomada por la Sala III del Tribunal de Apelaciones en los autos "Roldán, Pablo Darío c/ ANSES s/ Retiro por invalidez", en el que los jueces Nestor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente revocaron lo dictaminado por la Comisión Médica Central, que había entendió que no se había acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, denegó el reclamo.

El juez Fasciolo, autor del voto al que luego adhirieron sus colegas, expuso que el Cuerpo Médico Forense produjo un informe "que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 57,59% al presente y a la fecha de solicitud del beneficio (7.10.11) y concluye que 'la incapacidad constatada no es compatible con tareas que exijan desarrollar esfuerzos físicos prolongados y/o situaciones de estrés derivadas de las mismas y/o normalidad audiovisual para cumplirlas'".

Sobre esa base, el magistrado opinó que "el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana, su reconocida imparcialidad y los amplios fundamentos en que se basa".

La Cámara Federal juzgó, entonces, que en el caso de autos correspondía hacer lugar al reclamo, "por cuanto si bien la actora no acredita el 66% o más de incapacidad, lo que permitiría calificarla sin más como 'total' en los términos del art. 48 inc. a) de la ley, nada impide atribuirle ese carácter cuando, como aquí acontece, igualmente inhabilita al trabajador, -a los 42 años de edad -, para el desempeño de la tarea que normal y habitualmente venía cumpliendo –operario de fábrica de ruedas y chofer de colectivo-".

La decisión tomada por el Tribunal tuvo su apoyatura "en que la presunción legal por la cual la incapacidad ha de considerarse total cuando la invalidez produzca una disminución de aquélla superior al 66%, no excluye la posible existencia de incapacidad igualmente calificable de tal a pesar de no alcanzar el porcentaje indicado en supuestos de excepción, sin que ello importe dar cabida a la invalidez social o de ganancia vedada por la norma en cuestión, se compadece con el fin protectorio del régimen previsional en que se enmarca el derecho reclamado".

En ese sentido, el voto de Fasciolo recordó que "es un principio jurisprudencialmente reiterado que al tratarse de beneficios de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, sin desnaturalizar los fines tenidos en cuenta en su establecimiento, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquellos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria".

"De no otorgarse el beneficio pretendido se vulneraría, inevitablemente, el espíritu tutelar que debe animar la aplicación de disposiciones como la ya comentada respecto del sujeto reclamante obligándolo a continuar en su actividad para procurarse el sustento propio y de su familia en condiciones inadecuadas para ello, en contradicción con el mandato contenido en el Preámbulo de la Constitución Nacional de promover al bienestar general", concluyó la Cámara.

Dju
Roldán, Pablo Darío c/ ANSES s/ Retiro por invalidez
 #1482360  por MARIO1943
 
SI BIEN ES CIERTO QUE LA DESICION DE LA CORTE ES DEFINITIVA Y NO SE PUEDE APELAR, TENES EN CUENTA LOS SIGUIENTE
si se considera que la determinación de un porcentaje por debajo del 66% por parte de una corte viola derechos constitucionales, se puede interponer una demanda de amparo, siempre que se cumplan los requisitos legales y se interponga dentro del plazo establecido.
 #1482365  por manolo22
 
Cuando te dan traslado del informe pericial podes impugnarlo, si no lo impugnaste y salió la sentencia podes interponer el Recurso extraordinario. El tema es que hay un fallo de la Corte Sosa Raul (del año 2017) que revierte las posturas anteriores y pide que se tome con literalidad el 66% "...La ley 24.241 establece con claridad que tendrán derecho al retiro por invalidez los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa, presumiéndose que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más, excluyéndose las invalideces sociales o de ganancias, debiéndose evaluar -en los casos que corresponda- los factores complementarios, que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, esto es, edad y nivel de educación formal; y el factor compensador que puede ser aplicado para aproximar la incapacidad obtenida a la impresión de deterioro general 'del solicitante según el criterio de la comisión médica actuante Si en ninguna de las instancias de los médicos intervinientes a los efectos de determinar el grado de invalidez del demandante se consideró que este se encontraba incapacitado de manera total a los efectos previsionales, y por el contrario, fijaron su porcentaje muy por debajo del 66% o más exigido por el art. 48, inc. a, de la ley 24.241, resulta arbitraria la sentencia que, frente a ello, dejó de lado la aplicación de dicha norma, sin declarar su invalidez constitucional, apoyándose en pautas de excesiva latitud para considerar acreditada la incapacidad exigida por el artículo en cuestión Que, en un nuevo examen de la cuestión, esta Corte estima pertinente adoptar un criterio riguroso en la ponderación de los requisitos de admisibilidad del beneficio por incapacidad previsional, que se atenga - primariamente- a la literalidad de la normativa aplicable, con el objeto de poner límite a situaciones abusivas que derivaron de la precedente laxitud interpretativa, y de preservar el patrimonio del organismo previsional con el que debe atender al pago de los restantes beneficiarios del sistema (voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco)...." de igual manera ello no te impide intentar revertir esta situación.
 #1482801  por marta58
 
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