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  • DTR 7/2016

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 #1482903  por amiroyoma
 
Alguien me explica la DTR 7/2016 del RPI.
Una inscripción, donde los 4 herederos reciben una porción de la propiedad...
El RPI CABA pone el asiento registral (no dice que % recibe cada heredero) y luego el asiento resumen ese que tiene al final no lo actualiza con los 4 nuevos herederos, sigue estando el viejo con su proporcion.
Esta bien hecha la inscripción?
Uno de los herederos esta fallecido...me sirve para subirlo al expediente de su sucesion?
O me hicieron mal el oficio original?
 #1482906  por legalescom
 
No te hicieron mal el oficio, simplemente que, el Registro de la propiedad, no inscribe proporciones si no está hecha la partición del o los bienes, como es tu caso. Ello, conforme a lo dispuesto por la TDR 7/2016 del R.P. I. que dice: "
ARTÍCULO 1° — Cuando se presenten a registración documentos que contengan declaratorias de herederos o testamentos sin que exista partición, solo se tomará razón, con relación a los sucesores y —en su caso— cónyuge supérstite, de sus datos personales, sin consignarse proporción alguna. Así que encará la n ueva sucesión sin problema alguno.
 #1482910  por amiroyoma
 
Duda...
Estos 4 herederos tenian el 25% de esa propiedad...igual esta ok?

En ese 25% el juez dice que 3 van a tener 1/15 cada uno y uno [fallecido] el 1/20...esta bien?

Como le digo al juez de la sucesion del fallecido que % sobre el bien tiene? Incluyo ese oficio en la presentacion?
legalescom escribió: Vie, 11 Jul 2025, 19:49 No te hicieron mal el oficio, simplemente que, el Registro de la propiedad, no inscribe proporciones si no está hecha la partición del o los bienes, como es tu caso. Ello, conforme a lo dispuesto por la TDR 7/2016 del R.P. I. que dice: "
ARTÍCULO 1° — Cuando se presenten a registración documentos que contengan declaratorias de herederos o testamentos sin que exista partición, solo se tomará razón, con relación a los sucesores y —en su caso— cónyuge supérstite, de sus datos personales, sin consignarse proporción alguna. Así que encará la n ueva sucesión sin problema alguno.
 #1482911  por legalescom
 
O sea, cada uno, tenía el 6,25%, de ese 25%. Hacé las cuentas, si equivalen a los quebrados respectivos. Si es así, al fallecido, le correspondió 6,25 %, entonces seguí adelante con el libramiento del oficio. No entiendo ¿porque al 4, el fallecido, le adjudicás el 1/20, cuando sería el 1/25.
 #1482912  por legalescom
 
Algo más, cuando vos, o quien fuere, ofició al Registro de la Propiedad, para la inscripción de la declaratoriaanterior, aunque el Registro, no lo tuviera en cuenta, debieron hacerlo, en quebrados, vale decir, inscribir 1/4 del total del bien, pongamos valuado en un total de $1.000.000, que pasa a $250.000, para, a su vez, dividirse entre cuatro, o sea $62.500, y que se representa, por un 1/16, a cada heredero. Entonces el fallecido, también tenía ese 1/16.