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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1482937  por pereiradiego14
 
Estimados colegas, tengo iniciar tramites jubilacion, mi cliente trabaja pintor empresa carroceria pintor colectivos, tiene actualmente 63 años, actualmente esta trabajando hace 22 años en esta empresa y en la anterior empresa trabajo 15 años , tambien como pintor , mas otros aportes de otros trabajos, mis dudas son.
1-PRODRIA INICIAR SU JUBILACION ESPECIAL TRABAJO INSALUBLE? EN LA PAGINA DE ANSES NO ESTA EL ITEM SOBRE ESTE TRABAJO.?
2 - SI BIEN TIENE 63 AÑOS , POR TRABAJO INSALUBLE TIENE UN REGIMEN DE EDAD ESPECIAL PARA JUBILARSE, SERA POSIBLE INICIAR ESTA JUBILACION.
3- EN SU RECIBO DE SUELDO NO FIGURA NINGUN CODIGO ESPECIAL --SOLO FIGURA CATEGORIA OFICIAL PINTOR.
AGRADECERIA CUALQUIER RESPUESTA A MIS DUDAS.
GRACIAS.
 #1482943  por lucky
 
No tengo que "pintor" sea una actividad diferencial. Verificá esto. Porque en principio no lo es.

Y si eventualmente lo fuera, debería hacerse un prorrateo de aportes y edad.
 #1482945  por MARIO1943
 
FIJATE EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SI TRATA SOBRE LA JUBILACION COMO TAREAS INSALUBRES
SI BIEN ES CIERTO LA ESPECIALIDAD DE PINTOR DE AUTOS NO ESTA ESPECIFICADA EN EL DECRETO 4257/68 , SIN EMBARGO, ESTE DECRETO NO ES EXHAUSTIVO Y NO INCLUYE TODAS LAS TAREAS QUE PODRIAN SER CONSIDERADAS INSALUBRES
NO DEJA DE SER UNA TAREA INSALUBRE POR LO SIGUIENTE
la tarea de pintor de autos puede ser considerada insalubre debido a la exposición a sustancias químicas peligrosas y otros riesgos presentes en el trabajo. Los pintores de automóviles están expuestos a solventes, pinturas y otros compuestos químicos que pueden causar problemas respiratorios, irritación de la piel y otros efectos adversos para la salud
POR TAL MOTIVO INTIMA A LAS EMPRESAS QUE TE OTORGUEN CERTIF DE SERV. CON EL DECRETO
4257/68 PORQUE LA TAREA REALIZADA COMO PINTOR DE AUTOS CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS PARA CONSIDERARLA COMO INSALUBRES
CASO CONTRARIO HAY QUE LOS EMPLEADORES SE NIEGUEN A PONER EL DECRETO EN LA CERT DE SERV. HAY QUE ACUDIR A LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE ES EL MINISTERIO DE TRABAJO
QUIEN VA A DETERMINAR LA INSALUBRIDAD O DECLARAR INSALUBRE EL AMBIENTE DE TRABAJO