Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • FILIACIÓN. TENGO QUE CONTESTAR DEMANDA.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1483260  por Rosa16
 
Tengo que contestar una demanda de filiacion donde el actor mayor de edad OFRECE PRUEBA PERICIAL DE ADN. Tambien ofreció testimonial y confesional.

PREGUNTO: Pienso oponerme a la prueba confesional y testimonial porque esas pruebas no sirven para probar un vinculo biologico de paternidad.

EN RELACION A LA PRUEBA PERICIAL DE ADN OFREVIDA POR EL ACTOR ¿EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA DIGO QUE NO ME OPONGO A LA PRIDUCCION DE DICHA PRUEBA, QUE OFRECE SOMETERSE A LA MISMA? ¿QUE PONEN USTEDES?
 #1483310  por profesional
 
ya que estan con este tema, puedo preguntar algo que hice en el foro de derecho de familia y NO me han respondido aun
Un abuelo puede impugnar la filiacion de su nieto? en este caso, el padre del menor ha muerto, y es el abuelo el que además de pasar cuota alimentaria, duda del vinculo de sangre.
 #1483315  por legalescom
 
Al respecto, dispone el C. C. y C., en su Artículo 593.- Impugnación del reconocimiento. El reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés legítimo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados pueden ejercer la acción dentro de un año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser el hijo. Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos.

De ello. se desprende que: a) debe ser un hijo nacido fuera del matrimonio, b) debe interponerse la impugnación, dentro del año de haberse conocido el reconocimiento, o desde que se tuvo conocimiento que el niño podría no ser el hijo.
 #1483316  por legalescom
 
También, podría resultar aplicable, el Art. 590.- Impugnación de la filiación presumida por ley. Legitimación y caducidad. La acción de impugnación de la filiación del o la cónyuge de quien da a luz puede ser ejercida por éste o ésta, por el hijo, por la madre y por cualquier tercero que invoque un interés legítimo. El hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo. Para los demás legitimados, la acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume. En caso de fallecimiento del legitimado activo, sus herederos pueden impugnar la filiación si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caduca para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del legitimado.