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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1483470  por susanitalibertad
 
Buenas tardes colegas! Expongo la consulta:
Vino a mi estudio un jubilado (percibe su jubilación en ANSES) a consultarme por una deuda que tiene por una tarjeta de crédito y otra deuda por un préstamo personal. Antes venía pagando todo hasta que ya no pudo. Encima alquila y está discapacitado (posee CUD). Lo quiero ayudar.
No es una jubilación por discapacidad sino una ordinaria. El monto que percibe es de una jubilación media y se le va toda en gastos alimentarios y de vivienda. Si llegasen a embargarle el 40 por ciento de la misma ya no podría pagar el alquiler.

La consulta que me hizo es si le podrían embargar la cuenta que le abrió ANSES para el cobro de su jubilación.
Si fuera una litisexpensas o un juicio por cuotas alimentarias sabemos que sí, pero en los demás casos la inembargabilidad es muy discutida, es como que queda a criterio del juzgado. Alguna idea respecto de la imbargabilidad en este caso?
De antemano muchas gracias a sus respuestas
 #1483472  por MARIO1943
 
TAL CUAL
En Argentina, las jubilaciones son en gran medida inembargables por ley, considerándose un ingreso esencial para la subsistencia del beneficiario. Las únicas excepciones son los embargos por cuotas alimentarias y litis expensas (gastos del juicio de alimentos). Para otros tipos de deudas, como tarjetas de crédito o alquileres, no se puede embargar una jubilación.
¿Por qué son inembargables las jubilaciones?

Protección constitucional:
La Constitución Nacional protege los haberes previsionales por ser de carácter alimentario, destinados a cubrir las necesidades básicas de la subsistencia.
Leyes específicas:
Leyes como la 24.241 establecen la inembargabilidad de los haberes jubilatorios, de acuerdo al artic 14 inc. c
 #1483480  por susanitalibertad
 
Muchas gracias por tu repuesta Mario.
Entiendo que en el caso del jubilado en cuestión su jubilación no sería embargable, justamente por lo que decís (no es por litis ni deudas alimentarias, tal como lo plantea la 24.241).
La cuestión es que he visto fallos en los cuales en el caso de mi jubilado no aplican la inembargabilidad siendo que el monto de su haber jubilatorio supera el de la jubilación mínima.
Aún no le llegó ninguna notificación, pero en el supuesto de que le llegue quiero tener todos los argumentos para refutar esa embargabilidad y el embargo quede así desestimado.
 #1483482  por MARIO1943
 
LLEGADO EL CASO POR ORDEN JUDICIAL, TENES QUE PEDIR LA NULIDAD DE DICHA MEDIDA YA QUE LA PRESTACION PREVISIONAL DEJA DE TENER CARACTER ALIMENTARIO, HAY QUE PONER EL ACENTO EN LO QUE ESTABLECE EL ART 14 DE LA LEY 24241 QUE ES BASTANTE CLARA Y CONTUDENTE EN SU INCISO C, NADA DICE SI LA PRESTACION SUPERA EL SMVM Y DEJAR BIEN ACENTADO QUE ES INCAPACITADO CON EL CUD Y EL MONTO DE ALQUILER QUE PAGA. HE LEIDO POR AHI ,PERO NO TIENE SUSTENTO DE QUE EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL ES INEMBARGABLE Y TODO LO QUE EXEDA SE EMBARGA EL 10% Y SI SUPERA DOS SALARIO MINIMO VA EL 20% SOBRE EL EXCEDENTE, NO SE DE DONDE SURGE, POR ESO EN PRINCIPIO LOS BENEFICIOS PREVISIONALES SON INEMBARGABLE, PORQUE TIENE SUS EXCEPCIONES CUANDO SE TRATA DE CUOTA ALIMENTARIA ETC, COSA QUE EN ESTE CASO ES DEUDA QUE SURGE CLARAMENTE DE LA TARJETA DE CREDITO
 #1483483  por MARIO1943
 
ACA ENCONTRE UN FALLO QUE TE VA A VEBIR MUY BIEN POR LOA FUNDAMENTO
4 julio, 2022 - VULNERABILIDAD DE ADULTOS MAYORES
El Superior Tribunal ordena levantar el embargo de una jubilada

En un fallo dividido el STJ dejó sin efecto un fallo de primera y segunda instancia, y ordenó levantar el embargo que pesaba sobre una jubilada, que tomó una deuda. Por mayoría, los Ministros asimilaron los beneficios previsionales a los del derecho alimentario, que tienden a la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad.

Mediante sentencia Civil N° 63/22 se hizo lugar a un recurso presentado por una jubilada que solicitó que no se le embargaran los haberes previsionales por una deuda no abonada, pese a que su salario superaba el mínimo vital y móvil porque necesitaba el dinero para vivir.

La Cámara decidió que la mujer estaba obligada a pagar lo que debía y decretó que se le descontara un 20% sobre el importe que superaba el mínimo, vital y móvil (MVM), ya que según las leyes vigentes es sólo inembargable la remuneración que no supera un salario mínimo. Como éste no era el caso, se debía proceder al descuento.

Consideró que si bien la protección de los adultos mayores era necesaria porque se trataba de un grupo vulnerable, en modo alguno podía servir para colocarlos en una situación de irresponsabilidad total frente a los compromisos asumidos, y en ese marco, según la perspectiva de primera y segunda instancia el salario debía embargarse para saldar la deuda.

El Superior Tribunal, con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, consideró que la suma que cobra la jubilada, si bien superaba el salario MVM, no era inconstitucional su protección, ya que la mujer de edad avanzada debía atender sus gastos básicos como alimentos, vestimenta, vivienda y esparcimiento. Pero además por su situación particular y su edad debía abonar por atención médica y medicamentos que tenían precios elevados, y la obra social sólo cubría un porcentaje. A eso había que sumarle que debía “afrontar el proceso inflacionario que, sabido es, aquejaba a nuestro país”, sostuvo el magistrado en la fundamentación de su decisión.

Carácter alimentario de los haberes

La jubilada, ante las decisiones que consideró la perjudicaban, sostuvo en su presentación que los casos de embargabilidad no dependían de la ponderación judicial ni de lo que la magistratura consideraba o no relevante sino de las disposiciones legales vigentes aplicables al caso concreto. E indicó que en la causa se omitió considerar el carácter alimentario de los exiguos haberes previsionales de su parte y también se hizo caso omiso al Tratado de Derechos Humanos de Protección de Adultos Mayores.

Fallo mayoritario del STJ

El doctor Semhan consideró que la protección del haber previsional de la jubilada no era inconstitucional porque privar a la mujer de una suma de $ 15.737,21 significaba el “apartamiento notorio de la realidad económica”. Explicó que desde la incorporación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional la Corte Suprema de Justicia de la Nación asumió una consideración particularmente cuidadosa de los derechos en materia de previsión social, a fin de que, en los hechos, no se afectaran sus caracteres de integrales e irrenunciables.

“Desde esa perspectiva, asimiló los beneficios previsionales al derecho alimentario y enfatizó que tienden a la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria”, sostuvo.

La mirada integral se hacía necesaria –señaló- para proteger los derechos de ese sector vulnerable de Adultos Mayores. Ello significaba que las circunstancias de los jubilados requieren de toda la protección constitucional, subrayada por los acuerdos y pactos internacionales suscriptos por nuestro país -que tienen jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

Y consideró que los precedentes citados por la Cámara en su pronunciamiento, no habían sido apreciados a la luz de las particularidades concretas del caso, por lo que se inclinó a dejar sin efecto el fallo. Revocó así el de primera instancia y, en ejercicio de jurisdicción positiva, hizo lugar a planteo de inembargabilidad y ordenó el levantamiento del embargo. A su voto acompañaron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez y Alejandro Alberto Chaín.

Voto del doctor Panseri

Por su parte, el doctor Eduardo Panseri votó en disidencia porque consideró que la inembargabilidad generalizada de las jubilaciones y pensiones, sin posibilidad de otorgar excepciones para el caso concreto, constituía una injusticia manifiesta que ocasionaba un perjuicio innecesario para los acreedores de la persona jubilada. Al mismo tiempo también aclaró que representaba un perjuicio para los jubilados y pensionados, en cuanto se convertía en un obstáculo para el acceso al crédito, cuando contaban con condiciones económicas para ello.